Nada
Bogotá, 27 de Junio de 2008
CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA
MODALIDAD DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones
legales y en especial de lo dispuesto en los Decretos 519 de 2007 y 919 de
2008, expidió el 27 de junio de 2008 la Resolución No. 1011 pormedio de la
cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad
de crédito:
•
Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008.
La mencionada Resolución certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual
para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.51%, lo cual
representa una disminución del 0.41% en relación con laanterior certificación
(21.92%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio,
modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo
señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por el
Decreto 919 de 2008 los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder
1.5 veces el InterésBancario Corriente, es decir, el 32.27% efectivo anual para
la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede
incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio
de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo,
utilidad o ventaja que exceda en lamitad del Interés Bancario Corriente que para
los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el
período señalado se sitúa en 32.27% efectivo anual para la modalidad de crédito
de consumo y ordinario, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del
Decreto 519 de 2007, modificado por el Decreto 919 de 2008. El resultado
correspondiente a la modalidad de Crédito deconsumo y ordinario representa
una disminución de 0.61% con respecto al periodo anterior (32.88%)
EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN
Según lo señalado en el artículo 3 del Decreto 519 de 2007 modificado por el
Decreto 919 de 2008, en las operaciones activas de crédito y para los efectos
legales relativos a intereses, incluido el delito de usura, con independencia de la
naturaleza jurídica delacreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario
corriente certificado para los períodos señalados según la modalidad de la
operación activa de crédito de que se trate, de conformidad con la definición
prevista en el artículo 2 de la citada norma. Lo anterior, aplicará también para las
ventas a plazo en cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de
leasing operativo y financiero, eldescuento de derechos personales o créditos
de carácter dinerario y de valores o títulos valores y las operaciones de reporto o
repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
En los demás casos, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como
en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato
en función del interés bancario corriente,tales como los intereses de mora por
concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de
carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de
crédito y demás operaciones arriba mencionadas, únicamente deberá tenerse en
cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y
ordinario, atendiendo lo previsto en el inciso2 del artículo 3 del mencionado
Decreto 519 de 2007. modificado por el Decreto 919 de 2008. En estos eventos
la tasa certificada para dicha modalidad deberá tenerse en cuenta para
establecer el correspondiente límite de usura.
Consulte aquí la información histórica del Interés Bancario Corriente.
2.- liquidación de Intereses de Mora
Como es de su conocimiento después de aprobada la...
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