nada
ARTICULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere sercolombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
ARTICULO 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estostérminos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso,lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos.
ARTICULO 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmentedel cargo.
Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema deJusticia.
ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo,declarados éstos dos últimos por el Senado.
Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por elSenado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.
ARTICULO 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas...
Regístrate para leer el documento completo.