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Está adscrita al «Poder Legislativo» y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución mediante el informe que se conocerá ydiscutirá por parte de los Diputados.1
Índice [ocultar]
1 El Defensor y Defensor adjunto
2 Creación y marco regulatorio
3 Competencias
4 Organización
5 Véase también
6 Enlaces externos
7 Referencias
El Defensor y Defensor adjunto[editar]
El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es por un período de cuatro años, nombrado mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes ypuede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Ninguno de los Defensores que han terminado su período ha sido reelecto, aunque varios han postulado su nombre de nuevo. El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del período o a partir de la vacante del cargo, pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones.1
Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de laRepública, cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto.1
La Asamblea Legislativa también nombra al «Defensor Adjunto», de una listade tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.1
Creación y marco regulatorio[editar]
En un inicio la defensa de los derechos humanos estuvo bajo la responsabilidad de la Procuraduría de Derechos Humanos, creada como órgano de la ProcuraduríaGeneral de la República de Costa Rica en setiembre de 1982.2
Posteriormente se crearon el Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, el Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados. Este último órgano fue suprimido tiempo después. Más adelante, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley No.7124) se crea lo que se denomina la «Defensoría General de los Derechos Humanos».2
Esta Defensoría se creó como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos delSistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.2
Posteriormente se presenta el proyecto de «Ley del Defensor de los Habitantes de la República», que fue presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de noviembre de 1985 La redacción del proyecto se basó en la Ley del Defensor del Pueblo Español de 6 de abril de 1981.2
En el mes de noviembre de 1992 se aprueba laLey No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República y se publica en la Gaceta N°287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993. Poco tiempo después se reforma mediante la Ley No. 7423 del 18 de julio de 1994, para sustituir la palabra "Defensor" por "Defensoría", tanto en el título como en algunos de los artículos.2
Competencias[editar]
De conformidad...
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