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Anuario de Filosofía
y Teoría del Derecho
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LA CONSTRUCCIÓN TEMÁTICA DE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
J. Alberto DEL REAL ALCALÁ
Resumen:
En este texto trato de responder a la pregunta: ¿cuáles son los temas calificados generalmente como “de filosofía del derecho” que nos interesan
a los juristas? Mi respuesta se dirige a desgranar cómo se ha ido construyendo el“contenido temático” más habitual que hoy identifica a la filosofía del derecho de los juristas (frente a la filosofía del derecho de los
filósofos). Para tratar esta cuestión examino el punto de vista de Norberto Bobbio. En nuestro tiempo, dicha perspectiva constituye el punto de
partida en la discusión de cuáles son los ámbitos problemáticos más habituales de la reflexión teórico-jurídica.Palabras clave:
Temática de la filosofía del derecho de los juristas, teoría del
derecho, teoría general del derecho, teoría de la justica, argumentación jurídica.
Abstract:
This essay answers the question: Which are the themes often considered
as “Philosophy of Law” that are of concern to legal scholars? My answer
seeks to sort out how the “thematic content” has become into what today is169
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known as “Philosophy of Law” to legal scholars (against “Philosophy of
Law” to philosophers). To deal with this question I will consider Norberto
Bobbio’s point of view.
Keywords:
Thematic Content of Jurist’s Philosphy of Law, Legal Theory,
General Jurisprudence, Theory of Justice, Legal Argumentation.
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTASSUMARIO: I. Introducción: la opción de la filosofía del derecho
de los juristas como punto de partida contemporáneo. II. Convergencias y divergencias en la doctrina. III. Los juristas y la configuración actual de
los temas de la filosofía del derecho. IV. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN:
LA OPCIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
DE LOS JURISTAS COMO PUNTO DE PARTIDA CONTEMPORÁNEO
Lacuestión controvertida sobre qué temas corresponden a
la filosofía del derecho desde el punto de vista de los juristas y cuáles le son ajenos tiene como punto de partida la
distinción de Norberto Bobbio acerca de las dos formas de
hacer filosofía del derecho. Por una parte, concebir la filosofía del derecho como “filosofía del derecho de los filósofos”,
y por otra parte, entenderla como “filosofíadel derecho de
los juristas”.
La primera opción (la filosofía del derecho de los filósofos)
constituye un reduccionismo de lo jurídico porque supone
enfocarla desde la filosofía, comprenderla desde la transposición de los grandes sistemas filosóficos en los que el derecho ocupa una porción muy pequeña, y donde meramente
es sólo una pieza más (no el núcleo central) de la que dar
cuentadentro de un gran engranaje filosófico. Este camino
para llegar a la filosofía del derecho tiene lugar “cuando en
la construcción de su sistema [filosófico, el filósofo] se pregunta por el papel que en el mismo debe asignarse a la realidad jurídica”, a fin de dar una explicación unitaria y sistemática de este elemento.1 Esta forma de hacer filosofía del
derecho responde a opciones filosóficasgenerales que se
aplican meramente al derecho, sin necesitarse siquiera
para ello conocerlo. Y de hecho, la filosofía del derecho
como mera “filosofía aplicada” de una filosofía general nos
la encontramos a menudo elaborada “por filósofos que no
1 Pérez Luño, A.E., “El concepto de filosofía del derecho”, Lecciones de filosofía
del derecho. Presupuestos para una filosofía de la experienciajurídica, Mergablum,
Sevilla, 1998, p. 75.
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conocen en absoluto el derecho, o tienen un conocimiento
del mismo muy vago y superficial”.2 El resultado es que “el
filósofo del derecho no brilla con luz propia sino con luz refleja”.3 Y es muy probable que esta filosofía del derecho de
los filósofos, desconectada de la experiencia jurídica y de
los problemas...
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