CONTAMINACION DE QUEBRADA POR VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - Protección ante inejecución del plan de saneamiento básico del Municipio de Manizales / MUNICIPIO DE MANIZALES Contaminación de la quebrada La Arboleda: vertimiento de aguas residuales / PLAN DE SANEAMIENTO BASICO - Vulneración de derechos colectivos: inejecución frente a vertimientos de aguas residuales a quebrada Así las cosas elInstituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales concluye que, desde el punto de vista fisicoquímico, existe la contaminación afirmada por el actor, al punto de calificar de evidente que las aguas de la quebrada La Arboleda no son aptas para uso doméstico, agrícola, pecuario ni recreativo, aparte de que despiden olores nauseabundos y gases altamente peligrosos para la salud humana,propiciando la ocurrencia de enfermedades gastrointestinales, respiratorias o cutáneas. De lo trascrito se desprende que desde la contestación de la demanda (noviembre de 2003) donde se planteó la existencia de un Plan de Saneamiento Básico de las Aguas Residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría a iniciarse con un estudio de preinversión, esta situación no ha evolucionadosignificativamente hasta el momento del concepto técnico en referencia (marzo de 2006) pues, con fundamento en los informes de las diversas entidades comprometidas, en él se plantean básicamente los mismos hechos con algunas leves variaciones. Si bien se predica la contratación del ?Estudio Integral de Preinversión del Plan de Saneamiento? con la empresa INGESAM LTDA para el adelantamiento de las evaluacionestécnicas, económicas y ambientales, no existe información sobre el avance o particularidades del mismo que permitan siquiera inferir una actividad secuencial, gradual y permanente en pro de la materialización de la solución al problema existente. Es más se precisa que en el corto plazo no se están ejecutando obras en el sector involucrado en el estudio. No hay duda, entonces, de la afectación de losderechos colectivos cuyo amparo persigue el actor, ni del daño ambiental existente en el lugar de los hechos, menos aún de que el grado de contaminación revelado en el concepto técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales afecta a la comunidad; por lo tanto debe impartirse la protección que se demanda.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIONPRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Radicación número: 17001-23-31-000-2003-01223-01(AP) Actor: ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS Demandado: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.
Referencia: APELACION SENTENCIA
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 31 de mayo de 2004,proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.
I-. ANTECEDENTES I.1-. El ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS en nombre propio y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, contra la entidad AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.,con miras a que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la protección de zonas de interés ecológico. Los hechos originarios de la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: 1º. En repetidas ocasiones la comunidad le ha solicitado a AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., la realización de obras tendientes a la conducción y tratamiento de las aguas residuales que caen ala quebrada la ?Arboleda?, provenientes de los condominios de ?Bella Montaña?, Escuela la ?Linda?, el Hospital Geriátrico y sectores aledaños, lo cual pone en peligro el ecosistema, más aún si se tiene en cuenta que el bosque allí existente es rico en una gran variedad de fauna y flora. 2º. Son muchos los llamados de atención y quejas de la ciudadanía ante la inexistencia de un manejo adecuado...
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