Nada
C-836/2001
SENTENCIA C-836/2001 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 169 DE 1.896.
Actor: Carlos Alberto Maya Restrepo.
Magistrado Ponente:
RODRIGOESCOBAR GIL
Con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirma que la uniformidad de la jurisprudencia ordinaria permite asegurar la efectividad de los derechos y la prevalenciadel derecho sustancial. Siendo ello así, los jueces inferiores están constitucionalmente obligados a seguir las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación. En éste mismo ordende ideas, argumenta el interviniente, la controvertida norma –artículo 4° de la ley 169 de 1896- contiene el vocablo “podrán”, es decir que como criterio o fuente auxiliar de derecho, se impone tansólo en los eventos de vacíos de la ley sustancial. En ese sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho.” Así las cosas, concluye el mencionado ciudadanoafirmando que la jurisprudencia y la doctrina son criterios auxiliares del juez, son optativos, más no vinculantes, es decir no son fuentes obligatorias, ellos son un instrumento orientador. -La doctrina yla jurisprudencia constitucional del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional son obligatorias en su respectivo campo. -Los altos tribunales unifican e integran el ordenamiento, garantizando laigualdad en la aplicación de la ley. -Los jueces interpretan autónomamente la ley pero no la Constitución. Según la vista fiscal, las características anteriormente mencionadas compaginanadecuadamente la autonomía judicial con los valores, principios, fines y derechos constitucionales. El ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidadconsagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad del artículo 4º de la ley 169 de 1896. La Corte mediante auto de febrero dos (2) de 2001, proferido por el...
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