nadie entiende nada
SAP Santa Cruz de Tenerife 6 de marzo de 1999, AC 1163 (.../...): Precario. Cesión devivienda a hijo por causa de matrimonio.
-A favor del propietario, (hay comodato pues se cede la vivienda reservándose la propiedad) se aplicaría el art. 1.750 del CC al no haberse pactado un usoni duración determinado el comodante puede reclamar la vivienda cuando lo desee, en este caso la nuera ostentaría la posesión de la cosa en precario, por lo que podría ser desahuciada, también se puedeconsiderar que existe un uso determinado que es el de servir de domicilio familiar se da por finalizado al romperse el matrimonio.
-La nuera: no se trata de una posesión en precario, ya que existeun comodato con un uso determinado, que es el de domicilio familiar, y se puede considerar la duración de dicho comodato el periodo en el que los hijos del matrimonio necesiten vivir en dichavivienda. Al existir el comodato y haberse pactado un uso el propietario necesita acreditar la urgente necesidad del uso de la cosa para poder disponer de ella.
EJERCICIO DE ARGUMENTACIÓN:
El alumno deberácomponer un ejercicio de argumentación en el que exponga los argumentos a favor de la suegra y otro en el que argumente a favor de la nuera. Los argumentos utilizados en pro y en contra deberán ser...
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