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Páginas: 10 (2426 palabras) Publicado: 29 de abril de 2013
Auto 15712


Referencia: expediente ICC 1826

Conflicto de competencia entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena

Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO


Bogotá, D.C. cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades yatribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2591 de 1991, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena y, por consiguiente, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La señora Rubiela GómezCantillo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital, entre otros, al terminar el contrato de prestación de servicios, suscrito entre ella y la mencionada institución, no obstante su estado de embarazo ysin que mediara autorización del Ministerio de la Protección Social.

2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, Magdalena, quien mediante Auto del 14 de mayo de 2012 se declaró incompetente para conocer de la solicitud de tutela, debido a que la sede de la entidad demandada es el municipio de Algarrobo, lugar en el que ocurrió la violación de losderechos fundamentales de la demandante. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Algarrobo.

Como fundamento de su decisión, el Juzgado señaló que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 son competentes para conocer la acción de tutela “los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenazaque motivaren la presentación de la solicitud”.

3. Remitido el expediente, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena, se pronunció mediante providencia del diecisiete (17) de mayo de 2012, en la que resolvió declarar su incompetencia para conocer la acción de tutela formulada por la señora Rubiela Gómez Cantillo al considerar que la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo “es unaentidad descentralizada del orden departamental que presta sus servicios en lo límites territoriales de la mencionada municipalidad [Algarrobo], no por ello su Gerente (nombrado por el Gobernador) deja de ser una autoridad pública del orden departamental” y, de acuerdo con lo señalado por el numeral 2°, del artículo 1°, del Decreto 1382 de 2000, las acciones contra entidades del mencionado ordendeben ser repartidas a los jueces del circuito o con categoría de tales. De ahí que la competencia para dirimir el presente asunto se encuentra en cabeza del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, despacho judicial al que de manera inicial acudió la peticionaria. Por consiguiente, y a efectos de surtir el trámite correspondiente, procedió a enviarle el expediente de tutela.

4. ElJuzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, a través de auto del 22 de mayo de 2012, reiteró que no es competente para conocer del asunto. Con fundamento en el numeral 88, artículo 1° del Decreto 2282 de 19891, dispuso el envío del expediente de tutela al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena, con el fin de que este remita el asunto a la autoridad competente para que dirima elconflicto.

5. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena, mediante Auto del 23 de mayo de 2012, declaró el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera la colisión presentada.

II. CONSIDERACIONES

Competencia de la Corte Constitucional para...
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