NATURALEZA DEL PROCESO ECONOMICO Y SU INTERPRETACION
La simulación no puede realizarse sin la previa disposición de un medio de preexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdo simulatorio[16]. El acuerdo simulatorio es aquél por el que se determina que lo declarado no es realmente querido[17], es decir, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar haceren público[18].
La simulación puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Será bilateral cuando en el negocio sólo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo de varías partes; y, unilateral en los negocios receptivos[19], verbigracia en una donación, en la cual existe únicamente prestación sólo de una de las partes.
El acuerdo simulatorio denominado también contradeclaración[20],vincula la situación aparente y la situación real[21]. El acuerdo simulatorio podrá ser un acuerdo verbal o constar en un documento. A éste último se le denomina contradocumento que viene hacer el contenido de un instrumento público o privado que puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultáneamente o posteriormente.Se puede afirmar por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudor suelo exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de la ejecución de la deuda[22].
No existe acuerdo simulatorio,sino una declaración disimulada, en aquella que se manifiesta un contenido volitivo, no invalidador total o parcialmente, sino distinto de la declaración simulada. A veces en la práctica, declaración disimulada y acuerdo simulatorio se hallan unidos (e incluso la declaración disimulada, muchas veces supone implícitamente, un acuerdo simulatorio que quiete vigor a la otra parte de la declaraciónsimulada que contradice la disimulada); pero son separables: así, si simultáneamente se vende una cosa por 100, pero realmente se establece ocultamente que será permutada por otra, hay acuerdo simulatorio en cuanto se declara (ocultamente) no vender, y hay declaración disimulada en cuanto se declara (ocultamente) permutar[23].
De igual forma no se debe confundir el acuerdo simulatorio con lareserva mental bilateral. Cuando se actúa con reserva mental, los agentes negociales silencian parte de su voluntad sin conocimiento de la contraparte, de suerte que ambas, recíprocamente ocultan o engañan en algo[24].
2. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAÑOS A TERCEROS:
Como la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito de engañar le es inherente. El engaño va dirigido a losterceros, aunque sea un engaño no reprobado por la ley, aunque no sea un engaño reprobado por la ley[25]. En éste último término al decir del Doctor TORRES[26]. El engaño no siempre es fraude de los terceros, porque la simulación puede tener una finalidad lícita como lícita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus decipiendi.
Fin de engaño, no implica ni intención de dañar, y nisiquiera ilicitud. Se puede querer engañar, por ejemplo, a un pariente pedigüeño, a cuyo efecto se simula un acto que disminuya su patrimonio; o se puede querer engañar, por jactancia, para dar la impresión de riqueza, a cuyo efecto se simula, por ejemplo, la compra de un predio. En ambos casos, hay simulación con fin lícito. Pero éste es ilícito, pongamos por caso, cuando se simulan actosde enajenación para defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto que nos alcanzaría si el Fisco averiguase que lo enajenado simuladamente nos sigue perteneciendo[27].
Con la declaración de la simulada las partes muestran a terceras personas como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto que...
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