Naturaleza
Art. 1.- Como determina la Constitución, la educación es derecho irrenunciable de las personas y deber inexcusable del Estado. La educación superior se imparte a través de instituciones integradas en su sistema nacional y se rigen por la Ley de Educación Superior. Las instituciones de este sistema, son públicas; particularescofinanciadas por el presupuesto del Estado; y, particulares autofinanciadas que coadyuvan en la atención de este deber estatal. Las universidades y escuelas politécnicas serán entidades sin fines de lucro.
Art. 2.- El presente reglamento establece los procedimientos para la aplicación de la Ley de Educación Superior y sus prescripciones son de cumplimiento obligatorio para las instituciones que integran elSistema Nacional de Educación Superior.
CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
Art. 3.- Son instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano, aquellas que se hubieren creado o se crearen de acuerdo con la ley y se guiarán en sus actividades, por los principios y normas previstas en la Constitución de la República, en la Ley de Educación Superior, en sus estatutos y susreglamentos.
Art. 4.- El Estado reconoce y garantiza la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas a fin de que puedan ejercer su gobierno y administración en el orden académico, económico y administrativo sin injerencia alguna, para asegurar la libertad en la producción de conocimientos y el derecho sin restricciones para la búsqueda de la verdad, la formulación de propuestas parael desarrollo humano y la capacidad para autoregularse, dentro de los lineamientos de la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, los reglamentos y sus estatutos.
Art.5.- Para la creación de una universidad o escuela politécnica de régimen público o particular cofinanciada por el Estado, se deberá incluir la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que launiversidad o politécnica cuenta con financiamiento que no menoscaba los fondos de las demás universidades y escuelas politécnicas.
Art. 6.- El plazo señalado en la ley dentro del cual el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, deberá emitir su informe para la creación de la entidad de educación superior se contará desde la fecha en que se presente la solicitud, en la Secretaría TécnicaAdministrativa, con la documentación respectiva y completa.
Art. 7.- Para la aprobación de los estatutos de las universidades yescuelas politécnicas, el CONESUP observará y respetará las características específicas de cada institución, sus normas y principios fundacionales según su naturaleza de instituciones públicas o particulares. En el término de treinta días, contado a partir de lapresentación del proyecto de estatuto en la Secretaria Técnica Administrativa, el Consejo aprobará o no dicho proyecto. Podrá objetar su aprobación si contuviere disposiciones inconstitucionales o ilegales; en este caso, el CONESUP establecerá el plazo dentro del cual la institución deba presentar el estatuto con las rectificaciones subsanando las observaciones.
Art. 8.- El Sistema de Educación Superiorsegún la ley comprende los siguientes niveles: un nivel técnico y tecnológico superior impartido en los institutos superiores técnicos y tecnológicos, el cual puede ser asumido por las universidades y escuelas politécnicas; un tercer nivel o pregrado y un cuarto nivel o postgrado, que corresponde exclusivamente impartir a las universidades o escuelas politécnicas, cuyo tiempo de duración deestudios, definición de títulos y grados académicos se sujetarán a este reglamento y al Reglamento de Régimen Académico que expedirá el CONESUP.
APITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 18.- En ejercicio de su autonomía, las universidades y escuelas politécnicas organizarán su gobierno y administración de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y su estatuto.
Art. 19.- Las...
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