Navidad
La suprema corte de justicia ha establecido que el artículo 924 de la ley federal del trabajo es violatorio de los artículos 14 y 17constitucionales, porque ordena que a partir del emplazamiento a huelga se suspendan la ejecución de sentencias y la práctica de diligencias de aseguramiento en contra de la empresa patronal, sin establecer unprocedimiento que de oportunidad de defensa a quienes puedan ser afectados, impidiendo, además, que los tribunales correspondientes cumplan con la obligación de administrar justicia en los términoslegales; dicho criterio no solo es aplicable tratándose de un emplazamiento a huelga, sino también cuando la huelga ya ha estallado, pues aun cuando a partir de entonces el artículo 929 del mismoordenamiento otorga acción para pedir la declaración de inexistencia de la huelga, tal acción no se da en relación directa con el interés del tercero afectado con la suspensión, ya que no tiene por objeto laexclusión de los bienes reclamados, la concurrencia de su crédito o la ejecución de la sentencia o diligencia; además, aunque el articulo 929 permite la declaración de inexistencia de la huelga en elevento de que se demuestre alguna de las limitadas hipótesis que establecen los artículos 459 y 920 de la ley citada, con la acción relativa no se asegura a los terceros la garantía de audiencia enrelación con los derechos que les interesan sino con una cuestión que les resulta ajena, independientemente de que subsiste el retardo de la función de administrar justicia y de ejecutar los fallosdentro de los términos legales.
Amparo en revisión 5074/86. María Guadalupe García Ochoa viuda de Gutiérrez. 16 de febrero de 1988. mayoría de 19 votos de los señores ministros: de silva nava, López...
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