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Posted on 4 julio, 2014
Autor: Ab. David Nájera
El 1 de mayo de 2014, el Ministro de Relaciones Laborales entregó a la Presidenta de la Asamblea Nacional el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales. Este cuerpo normativo de 528 artículos enuncia los siguientes temas de trascendencia: Vinculación deempresas, responsabilidad laboral extendida a personas que hagan uso de los servicios de contratistas y responsabilidad conjunta de accionistas. En cuanto a la vinculación de empresas, el artículo 28 del proyecto de Código dispone que en caso que varias personas jurídicas estén bajo la dirección, control o administración de otras, serán solidariamente responsables en cuanto a temas laborales. Es decirque, todas las empresas que se encuentren vinculadas tendrán que responder por las obligaciones laborales como si fuesen una sola. Concepto conocido como responsabilidad solidaria, definida como una obligación conjunta sobre una misma deuda u obligación, cuya exigibilidad se extiende a sujetos distintos al deudor principal. Bajo esta figura se pretende garantizar el cumplimiento de la obligaciónempleador-empleado, y respaldar al trabajador en caso de cualquier incumplimiento. Por otro lado, la responsabilidad laboral extendida a personas que hagan uso de los servicios de contratistas, se refiere a que una persona que suscriba un contrato civil con un contratista para la remodelación de un bien inmueble, por ejemplo, es también responsable por el cumplimiento de las obligaciones laboralesque tiene el contratista con sus trabajadores. Lo que se pretende es buscar una protección más amplia para el trabajador; sin embargo, no se puede desconocer una posible afectación a las personas que utilicen servicios de contratistas por un posible incumplimiento laboral. Lo anterior debido a que tal y como está redactado el artículo en el proyecto de ley, se obliga a responder por lasobligaciones del empleador a entes relacionados con éste (que al momento se encuentran ajenos a la relación laboral entre dicho empleador y sus trabajadores). Finalmente, en cuanto a la responsabilidad conjunta de los accionistas, el artículo 18 literal f) del proyecto de código dispone que el empleador, sus representantes, socios y accionistas son solidariamente responsables en sus relaciones laboralescon el trabajador. Sobre este artículo cabe realizar dos apreciaciones importantes. La primera, desnaturaliza la figura legal de socio dispuesta en el artículo 143 de la Ley de Compañías que establece que el socio de una compañía responde únicamente hasta el monto de su aporte. Sin embargo, se observa que en temas laborales, tal precepto es inaplicable. Segundo, crea situaciones en las cuales unsocio que tenga un porcentaje minoritario dentro de una compañía pueda ser obligado al pago del total de las obligaciones laborales de una empresa. Cabe resaltar que este proyecto está en etapa de edición e incorporación de varios comentarios por parte de las asociaciones de trabajadores y empleadores. Por lo que, este texto está sujeto a cambios o eventuales reformas. El texto está previsto entraral trámite legislativo de aprobación en el mes de octubre.
- See more at: http://www.falconipuig.com/cyberlex/nuevo-codigo-del-trabajo-principales-cambios-dentro-de-la-legislacion-laboral/#sthash.0l4Hd9Q6.dpufA partir del anteproyecto de Código de Trabajo presentado el 01 de mayo por el ministro de trabajo Carlos Marx Carrasco PODERES ha realizado un listado de los puntos más importantessegmentados de acuerdo al impacto en las empresas, en los trabajadores y en los nuevos sectores reglamentados. De esta manera del 1 al 7 se encuentran las regulaciones que afectarían a las industrias, del 8 al 17 se tratan las temáticas que afectarían a los trabajadores y del 18 al 25 se explican cuáles serían los sectores laborales con nuevas regulaciones.
EXTENCION DE RESPONSABILIDAD PARA...
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