NCH 2010 SEC

Páginas: 17 (4214 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2015
DEPARTAMENTO INGENIERÍA DE COMBUSTIBLES

DIC-

05

/

ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA
INSTALAR
Y
DECLARAR
ESTACIONES
SURTIDORAS
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP)
A
VEHÍCULOS
/
MOTORIZADOS

RESOLUCIÓN EXENTA N°

SANTIAGO,

1026

/

13 JUN. 2005

VISTO:

La Ley N° 18.410; el D.F.L. Nº 1 de 1978, del
Ministerio de Minería; el D.S. N° 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y
Expendio de Gas Licuado”; el Oficio Circular Nº 2083, de 1998, de esta Superintendencia, que
imparte instrucciones respecto de la comunicación del inicio de obras de combustibles; las Normas
Chilenas Oficiales NCh2103 “Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso
como combustible de vehículosmotorizados - Requisitos mínimos de seguridad” y NCh2115 “Gases
licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones”; la Resolución SEC N° 415, de 2004
“Procedimiento para declarar estaciones surtidoras de gas licuado de petróleo (GLP) para uso
automotriz, y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º Nos 8, 24 y 34 de la Ley
N°18.410, establece que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
conocer de la puesta en servicio de las obras, entre otras, de almacenamiento y distribución de
gas, conjuntamente con fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de tales
instalaciones, como asimismo aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y
reglamentarias cuyocumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter
general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, entre otras las de Gases Licuados de
Petróleo (GLP) y estaciones surtidoras de GLP a vehículos motorizados.


Que existe la necesidad de perfeccionar
el procedimiento para la declaración de las estaciones surtidoras de GLP para cargar el tanque de
vehículosmotorizados que lo empleen como combustible de su motor, debiendo adoptarse las
medidas destinadas a garantizar su seguridad y que exista la capacidad técnica y operativa de las
personas, asociadas a la declaración de sus instalaciones.


Que con el fin de establecer las
directrices básicas que deben observar los laboratorios o entidades de certificación, esta
Superintendencia ha dictado el protocolo deanálisis y/o ensayos a estaciones surtidoras de GLP a
vehículos motorizados.

RESUELVO:


ESTABLÉCESE
el
siguiente
procedimiento para instalar y declarar estaciones surtidoras de GLP para uso vehicular, ya sean
destinadas al expendio directo al público o al consumo propio.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ESTACIONES SURTIDORAS DE GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP) PARA USO VEHICULAR

1. ALCANCE.
Elpresente procedimiento establece los requisitos para la instalación y declaración de
instalaciones de almacenamiento, distribución, expendio o suministro de GLP a granel,
mediante dispensadores y directamente al tanque de todo tipo de vehículos motorizados,
incluso los montacargas y grúas horquillas, que empleen GLP como combustible de su motor,
particularmente las estaciones surtidoras de GLP,dedicadas al expendio directo al público o al
consumo propio.
El interesado, que requiera construir o intervenir las instalaciones de las estaciones
anteriormente señaladas, deberá realizar las obras con un instalador de gas clase 1, con
licencia vigente de la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo al presente procedimiento y
disposiciones que ésta establezca.

2. TERMINOLOGÍA.
Para losefectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el significado y
alcance que a continuación se indica:

2.1 Distribuidor. Es la persona, natural o jurídica, propietario, representante legal, agente,
concesionario, arrendatario o mero tenedor, responsable de la estación surtidora de GLP y
su operación, como de sus empleados.

2.2 Dispensador de GLP. Unidad cuyo diseño permite...
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