Nch 440
Esta norma establece los requisitos de seguridad que se deben cumplir en la construcción e instalación de los ascensores, montacargas ymonta-autos eléctricos.
Esta norma se aplica a los ascensores nuevos, instalados permanentemente, que sirven a niveles de parada definidos, y están provistos de unacabina preparada para el transporte de personas y/u objetos.
Esta norma se aplica también a los montacargas y monta-autos nuevos.
Esta norma no se aplica a losaparatos elevadores siguientes:
• Paternoster;
• Elevadores de piñón y cremallera;
• Elevadores de accionamiento por tornillo;
• Ascensores de minas;
• Elevadoresutilizados en escenarios de teatros;
• Aplicaciones que incluyan encaje automático;
• Montacargas de cangilones, y ascensores y monta-materiales en obras de ingeniería civil ode edificación;
• Elevadores instalados en barcos, plataformas flotantes de exploración o perforación en el mar; o
• Elevadores de montaje y servicio de mantenimiento.No obstante lo anterior, esta norma puede ser empleada como una base técnica útil para los aparatos elevadores ya indicados.
Esta norma se puede no aplicar en loscasos siguientes:
a) Ascensores instalados en una residencia privada o como medio de acceso a una residencia privada en un edificio, si este ascensor es inaccesible a losotros ocupantes del inmueble y público en general.
b) Ascensores, especialmente destinados al transporte de minusválidos, que:
• Sirvan solamente dos niveles de parada.• Tengan un recorrido no superior a 4,0 m.
• Su velocidad no sea superior a 0,1 m/s.
• El desplazamiento de la cabina requiere de la presión permanente sobre un botón.
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