NEGACION DERECHO DE PETICION

Páginas: 27 (6519 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2014
Tribunal Administrativo de Boyacá
Sala de Descongestión
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
FALLO INHIBITORIO – Demanda de oficio mediante el cual se informa
que la petición ya fue resuelta en oportunidad anterior / FALLO
INHIBITORIO – Demanda contra acto administrativo de trámite / NUEVA
PETICIÓN - No tiene la virtud de interrumpir el término de caducidad y
mucho menos de revivirlos términos.
De acuerdo a lo anterior, es claro que efectivamente el Municipio de
Viracachá resolvió de fondo la petición acerca de prestaciones sociales
elevada por el demandante a través del oficio No. 246 del 07 de junio de
2001 (fl. 124) en el que le indicó que debía atenerse a lo establecido en las
órdenes de prestación de servicios suscritas por él; por ende no es de recibo
elargumento del apelante referente a que dicho acto administrativo no
constituye una decisión de fondo a su solicitud, como quiera que al indicarle
que debía estarse a lo resuelto en las OPS, se le negó la solicitud
interpuesta, como quiera que en dichos contratos no se estableció el pago de
prestación social alguna, como se evidencia de la revisión de los folios 79 a
85. En síntesis, la Salaconcluye que el oficio No. 635 del 21 de noviembre
de 2001, demandado en nulidad, es un acto administrativo de trámite, como
quiera que lo que se le indicó en el mismo, es que su solicitud ya había sido
resuelta precedentemente, por ende, no contiene una decisión de fondo que
termine la actuación administrativa, razón por la cual no puede ser objeto de
control de legalidad mediante la acción denulidad y restablecimiento de
derecho. Por tal razón, la Sala comparte el criterio expuesto por el fallador de
primera instancia, cuando señaló que debió demandarse el Oficio No. 246 del
07 de junio de 2001, pues al haber resuelto negativamente el reconocimiento
de las prestaciones sociales, es claro que tal decisión se erigió como el acto
administrativo a demandar. Así pues si la parte actoraestaba en desacuerdo
con la negativa al reconocimiento de las prestaciones sociales, debió
impetrar la acción contenciosa dentro del término legal, por ser éste el acto
definitivo que resolvió la situación particular que hoy se reclama.En
consecuencia, elevar una nueva petición en el mismo sentido, configura una
solicitud de revocatoria que no tiene la virtud de interrumpir el término decaducidad y mucho menos de revivir los términos para acudir a la vía
jurisdiccional. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado:“…Ahora bien,
según lo dispuesto en el artículo 72 del Ordenamiento Administrativo, ni la
petición de revocación ni la decisión respectiva reviven los términos legales
para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas. Esta
Corporación ha interpretado quecuando la decisión niega la revocación, es
decir, confirma la actuación, ésta escapa del control jurisdiccional porque de
asumir dicho control implicaría el del acto en firme cuya revocatoria se negó.
En el sub lite el objeto de la controversia judicial es el control de este último
acto, tal como lo pretende la actora, lo que equivale a revivir la oportunidad
legal para demandar tal acto.Además, no debe perderse de vista que la
Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Radicación: 150013133003-2002-00345-01
Actor: Gerardo Antonio Guerra Barón
Pág. No. 2
solicitud de revocatoria directa no se integra con el acto que se pide revocar,
por no ser parte de la vía gubernativa, de allí el tratamiento jurisprudencial y
doctrinario de "recurso extraordinario", que al proferirse ensentido negativo,
no crea una situación jurídica nueva, ni adquiere una entidad propia, ya que
ésta viene dada desde el acto objeto de decisión negativa, salvo que en la
decisión se incluyan nuevos hechos a discutir. Y es que las vías de los
recursos y de la revocatoria directa son excluyentes, dado que la segunda
procede siempre y cuando no se haga uso de la vía gubernativa (art. 70...
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