NEGANDO EN PROCURADURIA
ACCIÓN CONTRACTUAL-Incumplimiento de contrato de vocación hereditaria
COPIAS SIMPLES-Ordenan su valoración/COPIAS SIMPLES-Jurisprudencia del Consejo de Estado
Si bien esta Delegada venía conceptuando aplicando con rigor la previsión contenida en el artículo 254 del C.P.C. sobre la autenticidad de las copias, considerando la evolución de la jurisprudencia a la luz de principiosconstitucionales, modifica su tesis para considerar viable que las copias sean valoradas.
Algunos soportes documentales fueron aportados en copia simple por la parte actora, los cuales serán estimados como prueba, pues fueron allegados junto con la demanda y obraron como prueba a lo largo del proceso, y la entidad demandada no cuestionó su veracidad ni autenticidad.
PARTICIPACIÓNECONÓMICA-Porcentaje de pago
En concepto del Ministerio Público, basta con analizar el contenido de la Resolución No 1505 de 8 de julio 2002 para concluir que el porcentaje de participación económica que se reconoció y pago a la actora se ajusta a la escala de que trata el citado artículo 107 (modificado por el artículo 4° del Decreto 3421 de 1986), liquidada tomando como base el valor neto que ingresó alpatrimonio de la entidad.
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 208 / 2012
Bogotá, D.C., 9 de agosto de 2012
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
E. S. D.
Ref: Proceso No 43.884 (05001233100020030306001)
Acción contractualActor: Ángela Cecilia Durango Hernández
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1 Demanda.- ANGELA CECILIA DURANGO HERNANDEZ, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, instauró demanda1 contra el INSTITUTOCOLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que se declare el incumplimiento del contrato de denuncia de vocación hereditaria No 05-07-93-1185 celebrado el 7 de septiembre de 1993, contrato con el que se remplazó el contrato sobre denuncia de vocación hereditaria número 05-07-87-191 suscrito entre el ICBF y la señora Ana Isabel García Cardona el 12 de junio de 1987, y se declare la nulidad parcialde la Resolución No 1505 de 8 de julio de 2002, por la cual el ICBF ordenó el pago parcial de una participación económica y otros gastos, en cuanto al porcentaje y valor reconocido del 10% del valor total de los bienes denunciados.
Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada a reconocer a la demandante el 30% del valor total de los bienes denunciados y losperjuicios materiales y morales causados como consecuencia del incumplimiento contractual.
1.2 Contestación de la demanda.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (fls 95 a 99 c. ppal) alega que no hubo incumplimiento contractual imputable al ICBF, pues las normas legales fundamento del contrato se cumplieron a cabalidad. Que la Resolución atacada no desconoció el Decreto 2388 de 1979,pues éste fue modificado en algunos aspectos por el Decreto 3421 de 1986, lo cierto es que la participación económica reconocida a la denunciante corresponde a la normatividad existente para esa época.
Propuso la excepción de inexistencia de causa para demandar, pues la liquidación de la participación económica de la parte demandante fue conforme a derecho, aplicando la normatividad existentesobre esa materia en particular.
1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Antioquia2 declaró la nulidad parcial de la Resolución No 1505 de 8 de julio de 2002; declaró que el ICBF incumplió con las obligaciones surgidas del contrato de denuncia de vocación hereditaria número 05-07-93-1185 celebrado el 7 de septiembre de 1993. Como consecuencia de las anteriores...
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