Negativa ficta
Se ha considerado a la resolución Negativa Ficta como una especie de silencio administrativo, mismo que en la práctica significa desestimación tácita de una petición o solicitud. Por tanto, la Negativa Ficta será la respuesta negativa a la solicitud, petición o instancia accionada por el contribuyente, al conocer de una situación particular, o solicitar alguna petición a laautoridad fiscal federal o local.
La negativa ficta nace del derecho de petición en la Constitucional Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos dela República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
En materia fiscal federal es en el Código Fiscal de la Federación:
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses;transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando serequiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
La autoridad esta obligada a responder a las peticiones de los particulares siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos según el Codigo Fiscal:
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estaránobligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciaral respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuestaotorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidosen las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicarámensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Respecto al artículo 37 antes señalado, los requisitos o elementos para la configuración de una negativa ficta, son los siguientes:
a. "La existencia de la instancia o petición. Esto es que exista una...
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