Negativa y positiva ficta
JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Sentencia ejecutoria de SegundaSala, Contradicción de tesis 171/2002-ss, de 01 de Mayo 2003
JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 171/2002-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.
SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
CONSIDERANDO:
TERCERO. A fin de estar en posibilidad de resolver la presentedenuncia de contradicción de tesis, es conveniente conocer las consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias respectivas.
A. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el diecisiete de octubre de dos mil dos el juicio de amparo directo fiscal número 582/2002 sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:
QUINTO. Devienefundado y suficiente para el otorgamiento de la protección constitucional el primero de los conceptos de violación formulados; veamos por qué.
Al analizar la sentencia reclamada, tenemos que la entonces Tercera Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación determinó la improcedencia de la acción de nulidad al considerar que los conceptos de impugnación plasmados ante supotestad resultaban inoperantes, porque la parte actora se concretó a reproducir las consideraciones que en su momento planteó en el recurso administrativo de revocación.
Este tribunal federal considera que la Sala responsable, con el proceder de mérito, se apartó de lo dispuesto en los dispositivos 197 y 237, ambos del Código Fiscal de la Federación, los cuales expresamente establecen:
‘197.Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se regirán por las disposiciones de este título, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga al procedimientocontencioso que establece este código. En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas, y si no lo hicieren, el Magistrado instructor designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.’
‘237. Las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cadauno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos...
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