negligencia inexcusable
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso finaldel citado artículo 70 de la Ley N° 16.744, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la respectiva empresa deberá decidir si en el caso concreto medió negligencia inexcusable.
Por su parte,el artículo 24 del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al enumerar las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala en su N°4 la de "Decidir si elaccidente o la' enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador".
Establecida conforme al procedimiento señalado la negligencia inexcusable de un trabajador, en el caso deaccidente del trabajo 0 enfermedad profesional, corresponderá al Servicio de Salud respectivo aplicar al trabajador negligente una determinada multa.
Como se ve, no se encuentra dentro de lasatribuciones del Comité Paritario adoptar sanción alguna en contra del trabajador que se encuentra en estas circunstancias, limitándose sus facultades a establecer si ha obrado con negligencia inexcusable,pues es el Servicio de Salud quien aplica la multa.
En otro ámbito, el Código del Trabajo, en sus artículos 153 y siguientes, se refiere al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que debeexistir en las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente 25 o más trabajadores. Dicho Reglamento debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse lostrabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 153 N°10 de dicho cuerpo legal, en caso...
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