Negociación Colectiva
Perú:Sobre sindicatos, Licencias y Huelgas del Magisterio.
autor Carlos Malpica Faustor* Wednesday, 21 de March de 2007 Modificado el Saturday, 31 de March de 2007
Entra en vigencia Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
Desde el 22 de marzo de 2007 entra en vigencia en el Perú la Ley 28988 que determina que laEducación Básica Regular es un “servicio público esencial”. La Ley señala que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes, y, además, que “no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales”. Es, pues, oportuno y necesario, en aras del Estado de Derecho, de la paz social yde las buenas relaciones entre el Gobierno y los servidores estatales, recordar cuáles son esos derechos. Los vigentes derechos de sindicación, licencias sindicales y huelgas del Magisterio están legalmente amparados en el Perú, por las normas generales aplicables a los servidores del Estado, a partir del Convenio 151 de la OIT, aprobado por la Constitución de 1979, y, en forma específica, por lasnormas aplicables al Magisterio a partir de la Ley 24029, Ley del Profesorado, publicada el 15 de diciembre de 1984. Veamos cómo han evolucionado desde entonces esas normas generales y específicas.
NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS El Convenio 151 de la OIT “Relativo a la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones deEmpleo en la Administración Pública”, fue específicamente ratificado por el Perú por la Décimo Séptima de las Disposiciones Generales y Transitorias de la Constitución Política de 1979; entró en vigencia el 27 de octubre de 1981, con fuerza de ley de la República, y sus disposiciones son aplicables a todas las personas empleadas por la Administración Pública (y, por ende, también al Magisterio),en materias tales como protección del derecho de sindicación, facilidades que deben concederse, y procedimientos para la determinación de condiciones de empleo y la solución de conflictos. La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada por el Decreto Legislativo 276 (publicado el 24 de marzo de 1984), reconoce los derechos de los servidores decarrera a constituir sindicatos “con arreglo a Ley” y a hacer uso de la huelga “en la forma que la Ley determine”. El Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM precisa que no pueden ejercer el derecho de sindicación los servidores de carrera “mientras desempeñan cargos políticos de confianza o de responsabilidad directiva”. La normatividadcomplementaria, dictada por el Decreto Supremo 003-82-PCM (sobre el ejercicio y protección del derecho de sindicación y el trámite anual de los Pliegos de peticiones sobre condiciones generales de trabajo), fue ampliada y modificada por el Decreto Supremo 026-82-JUS y por el Decreto Supremo 063-90-PCM. Cabe destacar que el vigente artículo 16 del Decreto Supremo 003-82-PCM establece que “LaJunta Directiva será elegida en votación obligatoria y secreta de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Electoral y por los Estatutos”, y que el vigente artículo 8 del Decreto Supremo 026-82-JUS establece que “La Junta Directiva del Sindicato tendrá un período máximo de gobierno de un año, la reelección de sus miembros se sujeta a sus normas estatutarias”. Estas dosnormas generales son aplicables al Magisterio Nacional. Por Decreto Ley 25593, publicado el 2 de julio de 1992, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; en su Título IV, artículos del 72 al 86, regula las huelgas, y el artículo 86 norma el derecho de...
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