negociacion colectiva
CAPITULO I
1. Evolución Normativa
En el presente trabajo se va desarrollar la evolución del derecho de la negociación colectiva en particular.
NORMATIVIDAD
DETALLE
D LEG.276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
Las Entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores , directamente o a través desus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que implican incrementos remunerativos o que modifiquen el sistema único de remuneración que se establece por la presente ley, en armonía con lo que dispone el artículo 60° de la constitución política del Perú . Es nula toda estipulación en contrato (art.44)
D.S.005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa
Lasorganizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal. (Art. 122)
D.S.003-82-PCM, Servidores Públicos y sus Organizaciones Sindicales
El sindicato mayoritario de la respectiva repartición podrá presentar anualmente, en forma escrita, su pliego de peticiones sobrecondiciones generales de trabajo (art. 24) el artículo 25° se refiere procedimiento de la comisión paritaria.
2. Posición Estatuaria Y Contractualista De La Negociación Colectiva En El Empleo Público:
a) Posición Estatuaria:
La Negociación Colectiva1 debe estar limitada o restringida por las normas presupuestales ya que los recursos financieros necesarios para satisfacer pretensioneseconómicas pertenecen a todos los peruanos
La Constitución vigente no ha concedido el derecho a la Negociación Colectiva A Los Servidores Públicos, solo el de sindicalización y huelga, tal como lo establece el Capítulo Iv, Del Título I , “ De La Función Publica “ , articulo 42
No existe el derecho de Negociación Colectiva para los servidores públicos en el rango constitucional y solo se les ha otorgadoa nivel reglamentario (Decreto Supremo: N° 003-82-tr y 026-82-Jus), que solo permite pliegos de peticiones sobre condiciones generales de trabajo y no sobre remuneración y otros.
Para los empleados públicos, en materia de Negociación Colectiva, les es aplicable el convenio N° 151 dela OIT , especialmente el artículo 7° en el que menciona solo a las “ condiciones de empleo”
El convenio N° 98 dela OIT ,referido a la negociación colectiva del régimen común no les son aplicables a los empleados públicos , pues su artículo 6 establece: “ los empleados públicos, al igual que los demás gozaran de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de susfunciones “
b) Posición Contractualista:
La Negociación Colectiva en el Empleo Público no debe tener limitaciones ni restricciones porque se atentara contra los derechos fundamentales de los servidores públicos.
La propia constitución denomina a los dependientes estatales “ trabajadores “ ( art. 39° ) .siendo trabajadores según el propio texto constitucional , les corresponde los derechoconstitucionales laborales previstos en particular los del artículo 28° de la constitución ( Sindicato , Negociación Colectiva Y Huelga )
La propia constitución denomina a los dependientes estatales “ trabajadores “ ( art. 39°) les corresponden las garantías previstas en los convenios 87° y 98 ° de la OIT.
Los trabajadores públicos son también trabajadores y les corresponde la aplicación los convenios dela OIT N°s. 87, 98, 151, relativo a los derechos de sindicación, negociación colectiva y derechos colectivos de los servidores públicos.
El convenio N° 98 si la son aplicables a los servidores públicos y la restricción establecida en el art. 6 solo les aplicable a los funcionarios públicos que tienen poder de decisión.
3. Negociación Colectiva
En principio, conforme a lo precisado,...
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