Negociacion Incompatible
PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL (C.II – 19.a)
Inc. 37 – 2005 – “O”
S.S. VILLA BONILLA
TELLO DE ÑECCO
PIEDRA ROJAS
Resolución N°32
Lima, dos de diciembre
del año Dos mil nueve.AUTOS
y
VISTOS:
Interviniendo
como
Vocal
Ponente la señora Tello de Ñecco, estando a lo dispuesto en el artículo 138° de
la Ley Orgánica del Poder Judicial; deconformidad en parte con lo opinado por
el señor Fiscal Superior en su Dictamen de fojas 304 y siguientes; y,
ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, deducida por la defensa del procesado
Humberto Isaac Ruiz Novoa mediante escrito de fojas 256 a 273, es materia de
examen la excepción de naturaleza de acción por los delitos contra la
administración pública: peculado doloso, negociación incompatible con elcargo y usurpación de funciones. Sostiene la defensa que los hechos
imputados no configuran tales delitos, pues, en lo que respecta al delito de
negociación incompatible con el cargo (artículo 397° del Código Penal, por
entonces vigente) no se configura el verbo rector: “interesarse”; el procesado
no realizó acto alguno de gestión por intereses distintos a los institucionales del
Proyecto deDesarrollo de Pueblos Indígenas y Afroperuanos; todos sus actos
respondieron a la necesidad de implementar, con arreglo a las normas del
Banco Mundial, el personal necesario para trabajos y consultorías; sus
requerimientos fueron, en palabras de la defensa: “transparentes, específicos y
puntuales; y de la misma manera se actuó en la posterior selección y evaluación final
de todos loscandidatos”; no infringió norma legal alguna, todos sus actos
administrativos fueron válidos y “ello se sustenta en el conocimiento del banco
mundial respecto al personal seleccionado, y la Gerencia Administrativa del
PROMUDEH, así como el área legal de la misma, encargada de la elaboración de los
contratos no detectaron ningún hecho delictuoso o irregular (…) no hubo interés
personal que conlleve ala final contratación de los consultores o abogados que
requería el proyecto, todo el actuar de mi patrocinado fue legal, y ello fue corroborado
y convalidado por el Banco Mundial, así como por la misión de supervisión posterior en
adquisiciones –del 26 de agosto al 3 de septiembre del 2002, el cual en su informe de
hallazgos sobre la revisión posterior de contratos, no encontró ningún tipode
irregularidad o malos manejos en la contratación del personal para la consultoría
encargada de elaborar la propuesta de Ley para Pueblos Indígenas y Afro-peruanos.
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(…) En todo caso, si es responsable Humberto Ruiz Novoa de realizar una selección
de personal defectuosa, de colocar calificaciones erróneas o no tener claro los fines
que se debía tener en cuenta para las evaluaciones yselección de candidatos, ello no
significa
una
conducta
típica del
delito de
negociación
incompatible.
Ello,
definitivamente, no demuestra INTERÉS por el simple hecho que la acción cometida
no estuvo prohibida expresamente por norma legal, esto es no fue indebida. No fue
indebida porque todo el proceso de selección, y los resultados fueron conocidos, en su
oportunidad,por el Banco Mundial, mediante los siguientes oficios” (la defensa pasa
a citar varios oficios dirigidos al Banco Mundial, en los que se le comunica la
selección y contratación de varios profesionales). Continúa la defensa: “Las
calificaciones hechas a los candidatos para las consultorías programadas o para el
desarrollo de los proyectos de reforma legal, no son conductas típicas, sólopueden
acarrear consecuencias de índole administrativa, por una mala apreciación en las
calificaciones de los contratados”. Así pues, para la defensa, la conducta del
procesado constituye irregularidad administrativa, mas no el verbo rector del
tipo: “interesarse”. En lo que respecta al delito contra la administración públicapeculado doloso, la defensa sostiene que “La unidad ejecutora...
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