Negociacion Y Convencion Colectiva
2El carácter normativo y el carácter contractual, no son lo mismo que la eficacia general y la eficacia limitada del convenio colectivo, respectivamente,ni necesariamente se relacionan unos con otros. En el primer caso (carácter normativo y carácter contractual), se hace referencia a la imperatividad del acuerdo, y en virtud de eso puede imponersesobre la voluntad individual. En el segundo caso (eficacia general y eficacia limitada) se apunta a la aplicabilidad de dicho acuerdo a todos solamente algunos de los sujetos comprendidos en el ámbitoterritorial o funcional para el cual se elaboró.
3Finalmente, encontramos a la convención colectiva que siendo norma jurídica provista de eficacia normativa y no meramente contractual, con lassiguientes características: a) crea derecho objetivo al igual que las normas legales o reglamentarias; b) la aplicación de la convención se produce en forma automática, sin necesidad de la incorporación desus cláusulas al contenido al contrato de trabajo; c) no es posible su derogación “in peius”, de lo contrario el pacto deviene en nulo; d) el incumplimiento genera no solo responsabilidad contractual,sino una verdadera responsabilidad individual de los sujetos obligados, trabajadores y empleadores.
4La eficacia personal por su parte, es una cuestión relativa al ámbito de aplicación subjetiva delconvenio, y puede tratarse de un convenio como ley del grupo, cuando se aplica únicamente a los miembros de los grupos que lo suscribieron, sin que pueda extenderse a quienes no están representados...
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