Negociacion
Para la graduación y preferencia delos créditos, el juez emitirá la sentencia de reconocimiento de créditos, en la que establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito.
Los acreedores del quebrado se clasifican enlos grados según la naturaleza de sus créditos:
I. Acreedores singularmente privilegiados, que son aquellos cuya pre relación se determinará por el siguiente orden:
a) Los acreedores porgastos de entierro, si la declaración de quiebra ha tenido lugar después del fallecimiento.
b) Los gastos de la enfermedad que hayan causado la muerte del deudor común en caso de quiebra declaradadespués del fallecimiento.
c) Los salarios del personal de la empresa y de los obreros y empleados cuyos servicios hubiere utilizado directamente durante el último año de la quiebra.
II. Losacreedores hipotecarios, quienes percibirán sus créditos del producto de los bienes hipotecados con exclusión absoluta de los demás acreedores y son sujeción a la orden que se determine con arreglo a lasfechas de inscripción de sus títulos.
III. Acreedores con privilegio especial, que son todos los que, según el Código de Comercio o leyes especiales, tengan un privilegio especial o un derecho deretención. Cobrarán como los hipotecarios o de acuerdo con la fecha de su crédito si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurriesen sobre una cosa determinada, en cuyo caso sehará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.
IV. Acreedores comunes por operaciones mercantiles, quienes cobrarán a prorrata, sin...
Regístrate para leer el documento completo.