Negocio fiduciario
Negocio jurídico en virtud del cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho para lograr una finalidad parala que el Derecho no requiere dicha transmisión. El negocio fiduciario se caracteriza por la relación de confianza que inspira la figura del fiduciario y la desproporción entre el fin perseguido y lafórmula jurídica utilizada.
El negocio fiduciario es admitido en nuestro ordenamiento en función del art. 1.255 del C.c. que reconoce la autonomía de la voluntad y la libertad de las partes paraestablecer “los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
Tradicionalmente se distinguen dos modalidadesde negocios fiduciarios: “fiducia cum creditore” y “fiducia cum amico”. La primera implica la transmisión de un bien o derecho con una clara finalidad de garantía, p. ej. en garantía de un préstamo,la compraventa con pacto de retro, etc., en la segunda la entrega del bien tiene como finalidad el cumplimiento por el fiduciario de un encargo o con la finalidad de administración, p. ej. la entregade un efecto en gestión de cobro, la transmisión de un bien para que lo venda el fiduciario, etc.
En cualquier caso la fiducia implica un negocio mixto con la concurrencia de un vínculo real y unvínculo obligacional. En la nomenclatura tradicional, se trata de un negocio de “doble efecto”: un negocio real y abstracto, dispositivo (transmisión de un derecho) y otro obligatorio, por el que elfiduciario se obliga a ejercitar las facultades del derecho transmitido en forma limitada y de acuerdo con las instrucciones recibidas del fiduciante, para luego restituirlo. El fiduciario recibe el bieno derecho transmitido con una finalidad determinada, garantizar un crédito o cumplir un encargo, pero no adquiere plenamente su titularidad, aunque aparentemente y frente a terceros así lo parezca....
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