negocio juridico
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DON ALFONSO RODRIGUEZ FLORES, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona colegiado xxxxxx y con domicilio a los efectos de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx calle xxxxxxxxx de la población de GRANOLLERS, y con T/6xxxxxxxxx Fax.- 93 comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que actúa en representación de ANDRES GABRIEL VELEZ CEDEÑO de nacionalidad ecuatoriana con NIE X - 6768163 - E, en la actualidad interno en Centro Penitenciario Brians I sito en la carretera de Capellades s/n de SANT ESTEVE SESROVIRES – 08xx, según poder para pleitos otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña DONFRANCISCO DE PAULA POLO ORTI el dia 25 de septiembre de 2012 constando con el numero 1147 de su protocolo cuya copia se adjunta a los presnetes como documento numero uno.
Que mediante el presente interpone demanda contencioso administrativa contra el decreto de expulsión de fecha 27 de agosto de 2012, que se adjunta como documento numero dos.
HECHOS
PRIMERO. Mi representado se encuentrainternado en el Centro Penitenciario de Brians 1 y el próximo dia 1 de octubre momento de su excarcelacion se va a proceder a su expulsión de España.
SEGUNDO. Que no se ha tenido en cuanta cual es la situación del recurrente:
- Al recurrente residía en España con permiso de residencia y trabajo
- El recurrente tiene pareja estable en España Doña Jully Rosaura Montoya Perez, con la quetiene un hijo Gabriel Fabian Velez Montoya, nacido el 3 de septiembre de 2012.
Se adjuntan partida de nacimiento como documento numero tres.
TERCERO. Las Directivas 64/221 y 2004/38 /CE, prescriben que la mera existencia de una condena penal no constituye motivo para la denegación de la residencia, a salvo de que la condena revele un comportamiento que sea una amenaza real, actual ysuficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
El Derecho interno se ha de interpretar conforme a las normas internacionales lo que exige que partir de lo dispuesto en la Directiva 2004/38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en elterritorio de los Estados miembros. El art. 27 de esta Directiva autoriza a los Estados a limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia «por razones de orden público, seguridad pública o salud pública». Ahora bien, «las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarseexclusivamente en la conducta personal del interesado», la cual «deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad». El precepto establece en términos categóricos: «La existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí sola una razón para adoptar dichas medidas».
Igual interpretación ha acogido el Tribunal Supremoespañol conforme a la doctrina sentada por el Tribunal de las Comunidades Europeas (TJCE). La STS de 11-12-2003 se basaba en la STJCE de 19 de marzo de 1999 (asunto C-348/96, Donatella Calfa), que, siguiendo su propia doctrina (Sentencia 27 de octubre de 1977, Bouchereau 30/77 ) en relación con la expulsión de un ciudadano de un Estado miembro, asimila las razones de orden público con la existenciade «una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales constituya por sí sola motivo para la adopción de dicha medida».
La STJCE de 10-7-2008, C-33/2007, se pronuncia sobre las facultades de los Estados de limitar la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de sus familias por...
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