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Capítulo I,
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Artículo 375°
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.
La misma penase le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito
1º. No tuviere doce años de edad.
2º. O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
3º. O que hallándose detenido o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por causade enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Artículo 376°
Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de lasrelaciones domesticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.
Artículo 377°
El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delitoprevisto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375
Artículo 378°
Cuando alguno de los hechos previstos en losartículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Artículo 379°
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso lapena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse válido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
Artículo 380°
En loque concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
Eldesistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme. Se procederá de oficio en los casos siguientes:
1º. Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2º. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3º. Si el hecho se hubiere...
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