Negocios En Marruecos
S~bado
16 abril 1988
11619
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
9224
ACUERDO entre el Reino de Espalla y el Reino de Marruecos relativo a los transportes terrestres internacionales de mercancías. firmado en Rabat el 31 de marzo de 1988.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS PREAMBULO ElReino de España y el Reino de Marruecos deseosos de favorecer los transportes terrestres internacionales de mercancías han convenido lo siguiente: CAPITULO PRIMERO Tnmsporte por carretera
ARTIcULO I
Estas autoridades se transfieren anualmente las autorizaciones en blanco necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO 4
Cada autorización será concedida para un solo vehículo.tanto si se trata de tracción propia como arrastrada; una autorización podrá cubrir un conjunto de vehículos acoplados cuando dichos vehiculos tienen la misma nacionalidad y efectúan todo el trayecto sin deshacer su unión. Las autorizaciones conformes a los modelos establecidos de común acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes son de dos tipos: a) Autorización «a1viaje», valédera para un viaje y cuyo período de validez no puede sobrepasar tres meses a partIr de la fecha de emisión. b) Autorización «temporal», valedera para un número indeten!1inado de viajes y cuyo período de validez será de un año.
1. Las Empresas de transporte que tengan su sede en España o en Marruecos son autorizadas a efectuar transportes de mercancías per medio de vehículos matriculadosen cualquiera de los dos paises, ya sea entre los territorios de las dos Partes Contratantes, ya
3. Las autorizaciones irán acompañadas de un cuestionario del viaje, en el que se especificarán las características del viaje, y que deberá ser obligatoriamente cumplimentado por los beneficia· ries antes de cada viaje y sellado por las aduanas de pasaje~ este cuestionario de viaje podrá_serincluido en la autorización. 4. Cada autorización no podrá ser utilizada nada más que por el transportista a cuyo nombre se haya emitido. No podrá ser transferida a un tercero.
ARTICULO 5
sea en tránsito por el territorio de una de ellas, en las condiciones definidas por el presente Acuerdo. 2. Los tran!'lportes interiores de mercancías efectuados entre dos puntos situados en el territorio de una delas dos Partes Contratantes, por medio de vehículos matriculados en la otra Parte Contratante. quedan prohibidos.
ARTICULO 2
Se entiende por transporte triangular todo transporte entre el territorio de una de las Panes Contratantes y un país tercero, ejecutado por el transportista de la otra Parte Contratante. Estos transportes serán autorizados por el país de carga bajo la reserva de que elvehículo atraviese en tránsito su país de matriculación.
ARTICULO
6
"'",
..:.;
1. ,Todos los transportes internacionales de mercancías por cuenta ajena o por cuenta propia entre los dos Estados o en tránsito por su territorio quedan sometidos al régimen de autorización previa. 2. Esta autorización da derecho a los vehículos matriculados en una de las dos Partes Contratantes a tomarporte de retorno en el territorio de la otra Parte Contratante. 3. La entrada o el tránsito en vacío quedan sometidos a autorización especial concedida por las autoridades competentes del país de carga. Las condiciones de concesión de esta autorización serán fijadas por la Comis!6D Mixta prevista en el artículo 12 del presente Acuerdo. 4. Las autorizaciones de transporte podrán ser sometidas acontingentes anuales, que- serán negociadas por la Comisión Mixta, bajo el principio de los intereses de ambas Partes Contratantes. S. Las autoridades competentes concederán autorización fuera de contingente para los transportes siguientes: a) Transportes postales. b) Transportes de vehículos averiados o que han tenido un accidente. e) Transportes de abejas y de alevines. d) Transportes funerarios....
Regístrate para leer el documento completo.