Negocios Juridicos
Mar, 29/11/2011 - 13:45 | lomeli
Dependencia:
Secretaría General
Area Responsable:
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Trámite que se solicita cuando se realiza la construcción, ampliación o remodelación de un bien inmueble
Requisitos:
Formato debidamente requisitado
Plano sellado por Obras Públicas
Copia de Escrituras
Copia delPago Predial
Copia de Identificación
Pasos a Seguir:
Se entrega en Ventanilla número 4
Costo:
*Se aplican las siguientes tasas sobre el valor del acto: 1% en caso de construcción o ampliación, 0.50% en caso de reconstrucción y 0.25% en remodelación
Tiempo de respuesta:
2 días
Documento que se Obtiene:
Orden de pago
Fundamento Legal:
Art. 131 Bis de la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Jalisco
Vigencia:
1 año
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012
Sección segunda
Del impuesto sobre negocios jurídicos en materia de contratos o actos relativos a la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles
Artículo 28.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos ocontratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 1%.
El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 638
IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 47 Y 50 DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, QUE LO PREVÉN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 Y 2007, RESPECTIVAMENTE, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDADTRIBUTARIA.
Los citados preceptos, al establecer que el impuesto referido se causará cuando se celebren contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, aplicando distintas tasas a la base del gravamen, según la materia del contrato o acto jurídico relativo (construir, reconstruir, ampliar, remodelar o adaptar un inmueble), transgreden elprincipio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues producen como efecto de la aplicación de sus diferentes tasas un trato distinto entre sujetos con las mismas características objetivas (ser titulares del inmueble sobre el cual se efectuará la obra respectiva) y que realizan un mismo hecho generador delgravamen (celebrar contrato o acto jurídico para construir en su inmueble, sea de inicio, en continuación de una obra empezada, por reparación, por funcionalidad o por comienzo de nuevo), sin que exista una razón legal para justificar esa desigualdad.
Contradicción de tesis 315/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa delTercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 207/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y suGaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 353
HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO. LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN V, DE LA LEY CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
La exención del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, prevista respecto de los contratos de...
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