Negocios
(Gaceta Oficial Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 046
CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2007197º Y 148º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numerales 12 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 19, numeral 1 del Decreto N° 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, artículo 14 del Decreto con Fuerzade Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y con el artículo 1 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Artículo 1. Crear la normativa que regule la colocación de anuncios publicitarios en vehículos que circulan por la red vial nacional.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, se entiende por anunciopublicitario, todo dibujo, letrero, aviso, símbolo, objeto, signo o emblema, cualesquiera que sean sus dimensiones previamente aprobadas, material o técnica, que pretenda informar, prevenir o promover actividades, lugares, productos o servicios mercantiles, industriales, culturales, sociales políticos, civiles, oficiales o profesionales; realizados con el fin de atraer en forma directa o indirecta laatención de los consumidores, compradores, destinatarios o usuarios de los mismos.
Artículo 3. Los anuncios no deberán tener semejanzas con las señales o indicaciones que regulen el tránsito, ni tendrán superficies reflectoras, televisores, pantallas u otros medios que establezcan movimiento.
Artículo 4. El Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tendrá a su cargola suscripción de las autorizaciones para la fijación, instalación, colocación, conservación, ubicación, características, requisitos y retiro de los anuncios publicitarios en vehículos que circulan por la red vial nacional. Así mismo le corresponde la coordinación, supervisión y evaluación de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, estáfacultado para:
a. Conceder, negar, cancelar o revocar con causa justificada las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios en vehículos que circulan por la red vial nacional.
b. Inspeccionar el cumplimiento de esta Resolución a través del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Gerencia de Transporte Terrestre del Instituto.
c. Ordenar lostrabajos de conservación, mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar la estabilidad, seguridad y buen estado de los anuncios.
d. Exigir el retiro de los anuncios que infrinjan esta Resolución, que por sus condiciones constituyan un peligro para la estabilidad y seguridad del vehículo en que se encuentra instalado, de sus ocupantes y del tránsito, que inciten a la violencia, alconsumo de licores o cigarrillos, o sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 6. Toda persona jurídica, pública o privada que pretenda fijar, instalar, o colocar anuncios regulados por esta Resolución, deberá obtener, previamente una autorización, otorgada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, previo estudio y análisis de los documentos por parte dela Gerencia de Ingeniería del Instituto.
La colocación de letreros indicativos de teléfonos o dirección de ubicación, logotipos y nomenclaturas de identificación de la organización o empresa a la cual pertenece un vehículo, se podrá realizar sin la solicitud previa de autorización, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Para los taxis y por puesto cinco puestos: en la...
Regístrate para leer el documento completo.