Negocios
Modifican los DD.SS. N° 186-99-EF y N° 187-99-EF que regulan la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y la Inspección Previa por parte deEmpresas Verificadoras
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N°s 186 y 187-99-EF, se aprobaron las normas que regulan la aplicación del Acuerdo sobre Valoraciónen Aduana de la Organización Mundial del Comercio - OMC y las relativas a la inspección previa por parte de las empresas verificadoras;
Que, con el objeto de agilizar el proceso de despacho delas mercancías, es necesario establecer la obligatoriedad de consignar en la declaración el precio asignado en el informe de verificación, dejando a salvo el derecho del importador a impugnar el precioobservado vía el procedimiento de reclamación.
Que, paralelamente, es conveniente ampliar la aplicación del procedimiento de verificación a los productos descritos en la resolución que al efectodicte el Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo valor FOB fluctúe entre US$ 2,000 y US$ 5,000;
Que, siendo política del Estado promover el comercio exterior, reduciendo sus costos, es convenientereducir el nivel máximo que por concepto de honorarios perciben las empresas verificadoras ;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú yen el Decreto Ley N° 26141;
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, por el siguiente:
Artículo 9°.- El importador debe consignar en laDeclaración Unica de Aduanas el precio verificado consignado en el Informe de Verificación – IDV.
Si el importador no estuviera de acuerdo con el valor asignado por la empresa verificadora, puededejar constancia de ello en la casilla correspondiente del ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas – DUA, pudiendo, a su elección, cancelar los tributos calculados sobre el valor declarado y...
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