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Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal g), referido a la integración física y elCapítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 398 y 399 de la Comisión, y la Propuesta 295/Mod. 4 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 1989, fue aprobada laDecisión 257, y el 21 de marzo de 1991 se adoptó la Decisión 289, las que crearon el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre como un foro asesor y de apoyo de la Junta del Acuerdo deCartagena en materia de transporte internacional por carretera;
Que las mencionadas Decisiones fueron sustituidas por las Decisiones 399 y 398, ambas de fecha 17 de enero de 1997, respectivamente,considerándose la aprobación, en forma independiente, de una Decisión específica sobre los aspectos relacionados con el mencionado Comité‚ a efectos de no mezclar preceptos sustantivos con aspectosadministrativos vinculados con la gestión y funcionamiento del mismo;
Que el desarrollo alcanzado por el proceso de integración andino y dentro de éste el transporte internacional por carretera, impone lanecesidad de establecer mecanismos o escenarios que orienten el perfeccionamiento del servicio y desarrollo del sector mediante la adecuación permanente del marco jurídico respectivo;
Que para ellogro de las metas trazadas es necesaria la acción conjunta de los Países Miembros, por intermedio de las autoridades responsables del sector, en la planificación del crecimiento y especialización delservicio de transporte internacional;
Que en las regulaciones sobre transporte internacional por carretera participan diversos sectores públicos y privados y que para el desarrollo de las normasque corresponden a este tema es imprescindible la coordinación con las autoridades nacionales competentes involucradas con este sector de servicios;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino...
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