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I. Regir el tránsito en el Estado de Jalisco para establecer el orden y control de la circulación vehicular y
peatonal en las vías públicas abiertas a la circulación, que no sean de la competencia federal;
II. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial, la
infraestructura carretera y elequipamiento vial;
III. Determinar las bases para planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el servicio
público de transporte; y
IV. Establecer la coordinación del Estado y los municipios para integrar y administrar el sistema de
vialidad, tránsito y transporte, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Las disposiciones deesta Ley y sus reglamentos son de orden público e interés social, debiéndose
aplicar supletoriamente en lo conducente y no previsto, las disposiciones de la Ley que regule el
procedimiento ante el Tribunal de lo Administrativo y las instancias que deriven del mismo.
Artículo 2.- Para los efectos de la fracción I, del artículo anterior:
I. Son vías públicas: Las calles, calzadas, avenidas,viaductos, caminos y autopistas, así como las
vialidades primarias y corredores de movilidad con prioridad al transporte público y, en general:
a) Los predios destinados a los fines públicos del tránsito peatonal, vehicular y al transporte colectivo;
y
b) Los caminos públicos de jurisdicción estatal, destinados temporal o permanentemente al tránsito de
personas, semovientes y vehículos,incluyendo el área del derecho de vía de los mismos;
II. No tienen el carácter de vías públicas los predios pertenecientes al dominio privado de la
Federación, del Estado, de los municipios o de los particulares, para fines restringidos o
aprovechamientos privados, así como los bienes de uso común de los condominios;
III. Se denominan vías públicas de comunicación local: Las vías públicas, incluyendosus
construcciones de ingeniería como puentes, alcantarillas, pasos a desnivel y demás elementos de
protección, a excepción de aquéllas que comuniquen al Estado con otra u otras entidades federativas,
o las construidas en su totalidad o en su mayor parte por la Federación, siempre que éstas no se
hubieren cedido al Estado; y
IV. Se entiende por derecho de vía, a la zona afecta a una víapública en ambos lados de ésta, con las
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medidas que determine el reglamento correspondiente.
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley regularán:
I. Las acciones tendientes a garantizar a las personas el acceso y aprovechamiento a los servicios de
vialidad, tránsito y transporte, en condiciones de higiene, seguridad y continuidad;
II. Las acciones relativas a la construcción,administración y aprovechamiento de las obras de
infraestructura afectas a los servicios de vialidad, tránsito y transporte;
III. Las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su
circulación, con base en las normas oficiales mexicanas aplicables;
IV. Los requisitos, condiciones y limitaciones para operar o conducir vehículos;
V. Los requisitos, condiciones,términos y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones y
permisos destinados a la prestación del servicio público de transporte en sus distintas modalidades, y
en la operación de servicios conexos en el área del derecho de vía; y
VI. Los requisitos y condiciones para establecer y operar servicios conexos.
Artículo 4.- El servicio público de transporte, por su cobertura se clasificaen:
I. Urbano: el que se genera en las áreas que integran un centro de población;
II. Conurbado o metropolitano: el que se proporciona entre las áreas de dos o más centros de
población, localizados en distintos municipios, cuando por su crecimiento y relaciones
socioeconómicas formen o tiendan a formar una unidad urbana y, para los efectos de las normas
constitucionales que disponen su...
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