negocios
Régimen de Exportación Definitiva
Procedimiento General INTA-PG.02 (Versión 6) “Exportación
Definitiva”, aprobado por R.S.N.A.A. Nº 137-2009-SUNAT/A,
publicado el 17.03.2009.
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053
de fecha 27.06.2008.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, de fecha 16.01.2009.
Tablade sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 031-2009-EF, de fecha
11.02.2010.
1
05/05/2014
REGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN
PALTA HASS
Fresca y Congelada
MANGO
Fresco y Congelado
DEFINICIÓN:
Régimen aduanero que permite la
salida del territorio aduanero de las
mercancías
nacionales
o
nacionalizadas para su usoo
consumo definitivo en el exterior. (1)
En este régimen no hay pago de
tributos, estando afecto a una tasa
ficta de 0%.
UVAS
Frescas
MANDARINAS
Cajas
Productos de exportación
(1) Art. 60º D.L. Nº 1053
MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS
Se puede exportar todo tipo de mercancías excepto:
MERCANCÍAS
PROHIBIDAS
Cuya
relación
se
encuentra en el portal de
la SUNAT(www.sunat.gob.pe).
MERCANCÍAS
RESTRINGIDAS
Sujetas a la presentación
de
autorizaciones,
certificaciones, licencias o
permisos emitidos por los
sectores correspondientes.
2
05/05/2014
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
REGIMEN GENERAL
REG. SIMPLIFICADO
Mercancías con valor FOB
mayor a US$ 5,000.00
Mercancías con valor FOB
menor
o
igual
a
US$5,000.00
PIMIENTO PIQUILLOCongelado, Conservas
ORO
Art. 191°Reglamento de la Ley General de Aduanas
SALIDA DE MERCANCIAS
TELEDESPACHO
EMPRESA
DESPACHADOR
DEPOSITO TEMPORAL
CUSTODIA EN ZONA PRIMARIA
EMBARQUE
CONTROL DE
EMBARQUE
SUNAT - AFORO
3
05/05/2014
DEL MANDATO AL AGENTE DE ADUANA
Se entiende constituido el mandato
mediante endoso del conocimiento de
embarque, carta porte aéreo oterrestre,
u otro documento que haga sus veces
por medio del
poder
especial,
en
instrumento privado ante notario público.
En los casos que se presenten el poder
especial, puede comprender más de un
despacho y tener una vigencia de hasta
12 meses.
Rubro VI, numeral 14 INTA-PG.02
LOS DESPACHADORES DE
ADUANA
Son los siguientes:
Dueños o consignantes
Despachadoresoficiales
Agentes de aduana
4
05/05/2014
DOCUMENTACION
EXIGIBLE
a) Copia o fotocopia del documento de transporte.
b) Copia SUNAT de la factura o boleta de venta u otro
comprobante que implique transferencia de bienes y
que se encuentre señalado en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, según corresponda, o
declaración jurada de valor y descripción de la
mercancía cuando noexista venta.
c) Documento que acredite el mandato a favor del
despachador
d) Otros
que por la naturaleza de la mercancía se
requiera para su exportación.
Rubro VI, numeral 22 INTA-PG.02
REQUISITOS DE LA DAM
Un exportador o consignante
Un destinatario
Un país de destino
Mercancías objeto de una única
naturaleza de la transacción
Un único termino de entrega
Un único lugar deentrega
Una única moneda de transacción
Mercancía almacenada en un solo
lugar, a excepción de la exportación
definitiva con embarques parciales.
Encontrarse amparada en un solo
manifiesto de carga a excepción de la
exportación definitiva con embarques
parciales.
Rubro VI, numeral 26 INTA-PG.02
5
05/05/2014
DE LOS CANALES DE CONTROL
Requiere:
Revisión documentaria
Reconocimientofísico
CANAL
ROJO
CANAL
NARANJA
Mercancía expedita para su embarque.
Rubro VI, numeral 27 INTA-PG.02 (Version6)
DEL VALOR
El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América.
Los valores expresados en otras monedas se debe convertir a dólares de los
Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria
publicados en el portal de...
Regístrate para leer el documento completo.