NEGOCIOS
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
1. HASTA QUE ETAPA PROCESAL SE PUEDE CAMBIAR LAS PRETENSIONES:
La demanda puede ser reformada por una sola vez, cuando se encuentren notificadostodos los demandados del auto admisorio de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del código de procedimiento civil y dicha oportunidad se tendrá dependiendo del tipo de proceso; en losprocesos de conocimiento hasta antes del momento de resolver las excepciones previas que no requieren pruebas.
En cuanto a los procesos ejecutivos la reforma solo podrá realizarse hasta los tresdías siguientes al vencimiento del término establecido para proponer excepciones; por su parte el código general del proceso en su artículo 93 el cual rige a partir del 1° de enero de 2014, no solose refiere a la reforma, sino que establece que la demanda podrá ser aclarada y corregida en cualquier momento a partir de su presentación hasta antes de la indicación de la fecha para llevar acabo la audiencia inicial, dicho código también señala que la reforma de la demanda solo procede por una vez.
¿Cuándo se considera que hay reforma de la demanda? Tanto en el C.P.C., como en elCódigo General del Proceso se establece que habrá reforma de la demanda en los siguientes casos:
· Cuando haya cambio de las partes.
· Alteración de los hechos o las pretensiones.
· Cuando sepidan o se alleguen nuevas pruebas.
Solo en estos casos hay reforma de la demanda, sin embrago en cuanto al cambio de las partes no podrán sustituirse estas en su totalidad, ni todas laspretensiones en principio solicitadas, pero si se podrán eliminar algunas y agregar otras. Bajo los parámetros del C.P.C., la reforma de la demanda deberá presentarse siempre y cuando el juez lo solicitede esta manera integrada en un solo escrito, el código general del proceso en el numeral 3° del artículo 93 establece que la reforma siempre deberá ser presentada integrada en un solo escrito....
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