Negocios
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público,con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de lasrespectivas comunas.
ARTICULO 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
Párrafo 2º
Funciones y atribuciones
ARTICULO 3º.- Corresponderáa las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con losplanes regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) La promoción del desarrollocomunitario;
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministeriorespectivo;
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministeriorespectivo, y
f) El aseo y ornato de la comuna.
ARTICULO 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y elfomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El...
Regístrate para leer el documento completo.