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Artículo 119.- El Estado reconocerála existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originariossobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblosindígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido enesta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener ydesarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de lospueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores ytradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen...
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