Nen Bis In Idem
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1. Los alcances y efectiva vigencia del principio de ne bis in idem1 corresponde a un 2 ámbito poco estudiado en el Derecho penal peruano. Pese a que la doctrina administrativa , 3 4 penal y procesal penal viene destacando su trascendencia desde los años noventa, el reconocimiento legal de este principio ha sido menos rápido, y si bien ahora puede decirse que la legislación ordinaria, en particular el art. 230.10 de la LPAG y el art. III del nuevo Código Procesal Penal (CPP2004) aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 le otorgan un adecuado desarrollo, acorde con la STC de 16 de abril de 2003 dictada en el exp. Nº 2050 2002AA/TC, no puede predicarse lo mismo de la legislación administrativa y menos de la práctica sancionatoria de los órganos administrativos y de la jurisdicción penal. En este contexto, si bien el TC ha fijado los grandes lineamientos sobre la prohibición de la persecución y sanción múltiples, ne bis in idem, es aún necesario establecer reglas claras sobre el comportamiento que deben observar los poderes públicos, en particular la administración, para que los alcances del ne bis in idem material y procesal cobren efectiva vigencia. Con todo, esta contribución se orienta a destacar aquellos “vacíos” que deben solventarse mediante la regulación legal o la jurisprudencia del TC.
II.
CONTENIDO Y FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL
2. Constituciones como la española regulan expresamente el principio de ne bis in idem al menos para determinados ámbitos del poder punitivo. Así, el art. 45.3 de la Carta española recoge parcialmente el principio de ne bis in idem en el terreno de la protección ambiental, pues señala que “se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas”. Y aunque dicha Constitución no consagra el principio con carácter general, una amplia jurisprudencia del TC español lo deduce del principio de legalidad previsto en el art. 25.1 de la Carta española. En esa línea, la STC 2/1981, de 30 de enero, señaló que la razón por la que no se incluyó el principio en la Ley Fundamental se debe a su vinculación "con los principios de legalidad y 5 tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el art. 25 de la Constitución" .
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Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Profesor de Derecho Penal en la PUCP y Coordinador de la Maestría de Derecho Penal de dicha casa de estudios. 1 Un sector de la doctrina se refiere al principio de non bis in idem, rótulo que reproduce el art. 230.10 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y algunas sentencias del Tribunal Constitucional. Sin embargo, como expone MAIER, Julio B. J. Derecho procesal penal I. 2ª ed. Buenos Aires, Editores del Puerto 2002, p. 596, nota 234, el carácter imperativo de este principio sólo queda expresado con el latinazgo ne bis in idem. 2 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”, Ius Et Veritas 10/1995, p. 155. ZÚÑIGA FERNÁNDEZ, Tania. “La potestad sancionadora de la administración pública”, Revista Jurídica del Perú, abril de 2000, p. XV. 3 ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. Derecho penal económico. Consideraciones jurídicas y económicas. Lima, Idemsa 1997, pp. 185186. Derecho penal económico. Parte especial. Lima, Idemsa 2000, pp. 489 493. CARO CORIA, Dino Carlos. Derecho penal del ambiente. Lima, Gráfica Horizonte 1999, p. 123 129. URQUIZO OLAECHEA, José. El principio de legalidad. Lima, Gráfica Horizonte 2000, pp. 131 ...
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