neo cons
Sucre, 22 de julio de 2003
Expediente: 2003-06730-13-RAC
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En revisión de la Resolución 02/2003 de 22 de mayo de 2003, cursante a fs. 64. pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch, del Departamento de Santa Cruz, dentro del recursode amparo constitucional interpuesto por Lourdes Beatriz Vaca Moreno contra José Ernesto Fernández Peñaranda, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, alegando la vulneración de sus derechos a la tutela jurídica, al debido proceso y a la igualdad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorialpresentado el 19 de mayo de 2003 (fs. 10 a 12 ), el recurrente manifiesta que el 22 de abril de 2003, se apersonó con su abogada a las oficinas del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, constatando con sorpresa que supuestamente el 7 de abril hubiera sido notificado con el Auto de radicatoria; hecho que reclamó aduciendo no haber sido notificado en forma personal con el auto de radicatoria como exigeel art. 160.1) del Código de procedimiento penal (CPP), ante lo cual el Juez recurrido, previo informe del oficial de diligencias, mediante decreto de 24 de abril rechazó su solicitud alegando que el oficial de diligencias había dejado la notificación en el domicilio real, con una copia de la resolución en presencia de un testigo idóneo.
Ante tal negativa, el 29 de abril de 2003, interpusorecurso de reposición, aduciendo que en la notificación no intervino ningún testigo pues el supuesto testigo es querellante y por tanto parte en el proceso en cuestión. Por decreto de 30 de abril de 2003, el juez recurrido rechazó la reposición planteada y ordenó al mismo tiempo la continuidad del procedimiento de la materia en el proceso, en violación de sus derechos y garantías constitucionales,cuando es evidente que el oficial de diligencias sentó la notificación reclamada inobservando el inc. a) y la última parte del art. 163 CPP, pues como tiene dicho, el señor Parada es querellante y no puede ser notificado en su nombre, ya que no es representante de su persona y tampoco el Juez o Tribunal ordenó la unificación de la representación de los querellantes, teniendo, como víctima de undelito, derecho a ser protegida a través de todos los mecanismos jurídicos para buscar la reparación del daño y de su dignidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la tutela jurídica, al debido proceso y a la igualdad.
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
El recurso es interpuesto contra José Ernesto Fernández Peñaranda,Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, pidiendo se declare procedente y se ordene su notificación con el Auto de radicatoria de proceso conforme a ley, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
En la audiencia pública celebrada el 22 de mayo de 2003, con presencia fiscal (fs. 63), se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación yampliación del recurso
La recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente su demanda indicando que ninguna actividad procesal defectuosa como su notificación con el auto de radicatoria, tiene validez legal, pues no fue efectuada en forma personal y tampoco se menciona la intervención de algún testigo como exige la norma legal.
Con la réplica expresó que el único notificadopersonalmente fue Héctor Parada P. y que debieron hacerse dos diligencias por separado.
I.2.2. Informe del recurrido
Por su parte el recurrido mediante informe escrito (fs. 53 a 56), repetido por su apoderado en audiencia, puntualizó: a) que el 1 de marzo de 2003, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez dictó Auto de radicatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra...
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