Neoconstitucionalismo
1. INTRODUCCION
El neoconstitucionalismo tiene origen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo, no tuvo mas que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de LatinoaméricaAparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta- a pesar de su denominación- no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial),“gracias” al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación (o justeza) del Derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.
Esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico -como consecuencia de la casi generalizada globalización en el mundo-, denominado “Derecho Global” (entendido a su vez, comoun “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia- seguridad jurídica- de la persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).
Es importante destacar que son muchas las variaciones terminológicas que suelen ser encontradaspara este mismo fenómeno, tales como la de constitucionalismo, neoconstitucionalismo, constitucionalismo contemporáneo o mismo post-positivismo.
2. SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
La definición más óptima de neoconstitucionalismo, a nuestro juicio, la brinda, entre varios autores, Luis Prieto Sanchís[1], para quien esta novísima expresión del tradicional Estado constitucional, implica,vía el Estado neoconstitucional, “un cierto tipo de Estado de derecho, (…) una teoría del derecho (…) y una ideología que justifica o defiende la fórmula política designada”.
En cuanto a concebirlo como un Estado de derecho, señala el autor español que “es el resultado de la convergencia de dos tradiciones constitucionales: la tradición norteamericana originaria que concibe a la Constitucióncomo regla de juego de la competencia social y política; y la de la revolución francesa, que concibe a la Constitución como un proyecto político bastante bien articulado”. Para nuestro dilecto profesor de la Universidad de la Mancha, el neoconstitucionalismo reúne elementos de las dos tradiciones: de un fuerte contenido normativo y de garantías jurisdiccionales. Entonces solemos hablar de“constituciones normativas garantizadas”.
La propuesta es sumamente interesante por cuanto la tradición norteamericana constitucional, ha sido concebir su Constitución[2]-la misma desde el discurso original de Benjamin Franklin- como herramienta para la defensa de los derechos de los ciudadanos, y a su vez, como instrumento para la materialización de los derechos a la propiedad, la vida, la libertad, entanto que la tradición francesa ha optado por el sentido de garantías que ofrece una Constitución. De una lectura comparativa entre las Declaraciones de Derechos de Filadelfia y sus enmiendas (1787) y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), podremos verificar lo expresado.
Por último, para nuestro autor ibérico, el neoconstitucionalismo también es una teoría del derechoy he aquí donde vamos a centrar nuestros esfuerzos dada la vinculación natural respecto a nuestro tema.
Prieto Sanchís indica, en este extremo, que el neoconstitucionalismo“representa la incorporación de postulados distintos y contradictorios e impone una profunda revisión de la teoría de las fuentes del derecho”. Efectivamente, las nuevas herramientas de interpretación que esta...
Regístrate para leer el documento completo.