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AUTO No. 596-08
Bucaramanga, Octubre 07 de 2008.
De acuerdo con los Derechos Constitucionales a la Defensa y al Debido Proceso y el artículo 208 del Decreto 1594 de 1984, previamentepara decidir de fondo, encontrándose notificado el pliego de cargos personalmente al señor FERNANDO ERNESTO MONTAGUT MANTILLA, el 12 de Junio de 2008, con motivo de la Resolución No. 001256 de Agosto30 de 2005, proferida por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, por medio de la cual se impuso medida preventiva, se avocó conocimiento y se formularon cargos en contra de LaUnión Temporal de Hecho “Cenaprov - Fernando Montagut Mantilla”, el Despacho considera pertinente proceder a tener como pruebas dentro del proceso sancionatorio No. 187-05, las que se relacionan acontinuación:
1º DOCUMENTALES:
Memorando EOA de Julio 26 de 2005, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB. (Folios 1-3)
Oficio dirigido al señor Fernando Montagut el 08 de Abril de2005, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB. (Folios 4-5)
Resolución No. 000871 de Noviembre 18 de 2002, proferida por el Director General de la CDMB, por medio de la cual se aprueba unPlan de Manejo Ambiental a La Unión Temporal de Hecho “Cenaprov - Fernando Montagut Mantilla”. (Folios 6-19)
Resolución No. 001256 de Agosto 30 de 2005, proferida por el Subdirector de Normatización yCalidad Ambiental de la CDMB, por medio de la cual se impuso medida preventiva, se avocó conocimiento y se formularon cargos en contra de La Unión Temporal de Hecho “Cenaprov - Fernando MontagutMantilla”, propietaria del proyecto denominado “Granja Integral Ciudad Teyuna”. (Folios 20-22)
Oficio dirigido a la Secretaría de Planeación de Julio 28 de 2006, elaborado por funcionarios competentes dela CDMB. (Folio 25)
Oficio dirigido a la CDMB por parte de la Secretaría de Planeación Municipal de Piedecuesta el 16 de Noviembre de 2006. (Folios 27-28)
Escrito de Descargos de fecha 24 de...
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