Neruda
aplicados en los países miembros, con el fin de detectar eventuales
distorsiones a la competencia, derivadas de su aplicación y promover la
armonización de los mismos, a medida que avance la liberación del comercio
recíproco;10. Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de
los representantes de los sectores empresariales; y,
11. Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que le sean encomendadas
por los países signatarios.
CAPÍTULO XIX: Vigencia
Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá
una vigencia indefinida.
CAPÍTULO XX: DenunciaArtículo 35. El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberá
comunicar su decisión, a los otros países signatarios, con ciento ochenta (180) días de
anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría
General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país
denunciante los derechos adquiridos y lasobligaciones contraídas en virtud de este
Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para
la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el
término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de
denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden
un plazo distinto.
CAPÍTULOXXI: Otras Disposiciones
Artículo 36. Los países signatarios establecerán gradualmente normas destinadas a
facilitar la circulación de la mano de obra, así como de los servicios modernos, tales
como la tecnología, servicios de ingeniería, etc., que requiera la actividad productiva y
comercial, todo con miras a la obtención de los objetivos del Acuerdo.
Artículo 37. Los países signatarios secomprometen a mantenerse informados sobre
sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos
nacionales competentes establecidos en el Artículo 33 del presente Acuerdo. Toda
modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de
los 30 días siguientes a su promulgación.
Artículo 38. Los países signatarios impulsarán la activa participaciónde sus 9. Efectuar un seguimiento de los mecanismos de fomento a las exportaciones
aplicados en los países miembros, con el fin de detectar eventuales
distorsiones a la competencia, derivadas de su aplicación y promover la
armonización de los mismos, a medida que avance la liberación del comercio
recíproco;
10. Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de
losrepresentantes de los sectores empresariales; y,
11. Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que le sean encomendadas
por los países signatarios.
CAPÍTULO XIX: Vigencia
Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá
una vigencia indefinida.
CAPÍTULO XX: Denuncia
Artículo 35. El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberácomunicar su decisión, a los otros países signatarios, con ciento ochenta (180) días de
anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría
General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país
denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este
Acuerdo, excepto por lo que se refiere alos tratamientos, recibidos y otorgados, para
la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el
término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de
denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden
un plazo distinto.
CAPÍTULO XXI: Otras Disposiciones
Artículo 36. Los países signatarios establecerán...
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