Neunion normativa laborar de venezuela

Páginas: 9 (2196 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2011
Capítulo V
De la Reunión Normativa Laboral y de la Extensión Obligatoria de las Convenciones Colectivas
Sección Primera
De la Reunión Normativa Laboral
Artículo 528. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno ovarios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
Artículo 529. Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos, podrán solicitar del Ministerio del ramo la convocatoria de una Reunión NormativaLaboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. La solicitud de convocatoria deberá:
a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención;
b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronosrequeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes;
c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados; y
d)Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.
Artículo 530. El Ministerio del ramo convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:
a) Que el patrono o patronos, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escalalocal, regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad; y
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos prestensus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente.
Parágrafo Único: Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de actividad de que se trate, el Ministerio convocará, de oficio o a petición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformarlas condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.
Artículo 531. El Ministerio del ramo podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y de los patronos los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Parágrafo Único: El Ministerio delramo, en un término de treinta (30) días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por auto razonado por considerar que no se cumplen los requisitos legales.
Artículo 532. Cuando la convocatoria a una Reunión Normativa Laboral tenga por finalidad uniformar las condiciones de trabajo conforme a lo pautado en el Parágrafo Único del artículo 530 de esta Ley, se podrá ubicar alos patronos convocados en diversos grupos, según el capital de cada uno de ellos, el número de trabajadores que utilicen, los beneficios obtenidos en sus ejercicios económicos, su ubicación territorial y demás factores que puedan contribuir a determinar sus características e importancia. En tales casos se tomarán especialmente en consideración las condiciones de trabajo y beneficios acordados en...
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