Niños abandonados
I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganosconstitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federación, estén consideradoscomo no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c)Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales,
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,Colegios de profesionales,
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro,
f) Asociaciones de padres de familia constituidas yregistradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos
IV.Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deduccionessiguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes,
ll. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas enMéxico, con excepción de los Impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las Aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposicioneslegales deban trasladarse.
III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que
se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan...
Regístrate para leer el documento completo.