Ni idea
ASPECTOS FISCALES: ALQUILER CON OPCION DE COMPRA El contrato se compone de dos negocios jurídicamente independientes, pero vinculados el uno al otro ya que el ejercicio del segundo, la opción de compra, lleva inexorablemente a la finalización del primero, el alquiler. Por tanto, a) Contrato de arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. b) La opción de compra regulada por nuestro derecho civil establecido en el Código Civil. La suma de ambos establece un derecho a favor del inquilino‐optante a arrendar el inmueble durante un determinado periodo de tiempo a cambio del pago de una renta y una opción a adquirir el activo inmobiliario por un precio cierto y durante un plazo previamente pactado entre las partes. La actual regulación que sobre la fiscalidad de estos contratos se establece afecta especialmente a los arrendamientos con opción de compra establecido sobre viviendas, en los que la imposición indirecta recaerá sobre la persona física que tendrá la consideración de consumidor final y para quién el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) representará un encarecimiento en el precio del alquiler de la vivienda que hará a este tipo de contrato más gravoso que el contrato de alquiler sin opción de compra (que estaría exento de IVA). Es relevante indicar que mientras que en la Ley de Arrendamientos Urbanos el alquiler de viviendas tiene una duración mínima y obligatoria de cinco años, la opción de compra puede pactarse por un plazo inferior, pero ello no obsta a que el inquilino tiene el derecho, en cualquier caso, a permanecer en el inmueble hasta la finalización del contrato de arrendamiento. a) FISCALIDAD La situación fiscal de estos contratos ha mejorado últimamente, aunque no se puede dar por conseguida la neutralidad impositiva con la compraventa, de tal forma que esta vía de adquisición de una vivienda no perjudique ni al vendedor ni, mucho menos, al inquilino‐adquirente de la vivienda. a.1) Criterios anteriores de la Dirección General de Tributos a.1.1) Contrato de Alquiler (Exento de IVA, como regla general) Respecto al contrato de arrendamiento de vivienda, está sujeto y exento de IVA, salvo en contadas excepciones, y por tanto, el inquilino de la vivienda no soportará sobre el alquiler imposición alguna. Sin embargo, ello supone que el propietario del inmueble, no tendrá derecho a la deducción del IVA pagado por ese inmueble, salvo en la parte que le pueda permitir, en su caso, la aplicación de la regla de prorrata. a.1.2) Opción de Compra (Sujeta al IVA, lo constituye es un empresario sujeto pasivo del IVA) La opción de compra se configura como una prestación de servicios que, en la medida en que
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sea realizada por un sujeto pasivo del impuesto, estará siempre y en todo caso sujeta al IVA al tipo general, es decir, al 16% y ello con independencia del bien sobre el que se constituye el derecho. Por tanto, se deberá repercutir IVA, tanto si se trata de un bien cuya posterior transmisión esté sometida a IVA como si no lo está. El hecho de que se ejerciera o no la opción de compra no afectaba para nada al ...
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