Ni idea
Se nos presenta una Sentencia estimando un recurso de amparo del Tribunal Constitucional con fecha 14 de marzo de 1997 (STC 18/1997).
El caso de don Emilio Blanco, que en1986, tras ejercer en la embajada de Guinea Ecuatorial como conductor, fue despedido de forma que él considero improcedente y por tanto interpuso una demanda contra la misma, que prosperó en lostribunales y se estimó la pretensión del ponente, imponiendo una cuantiosa indemnización a la embajada a través de auto4, ya que esta se negó a volver a contratar al demandante.
Sin embargo, según losfundamentos de derecho, la ejecución no se llevó a cabo, o se llevó a cabo de forma insatisfactoria, no pudiéndose embargar ningún bien de la embajada.
El tribunal constitucional afirma que laejecución de la sentencia es también parte del derecho a la tutela judicial efectiva (derecho que el ponente cree vulnerado), y tras la primera sentencia, la ejecución resultó efectiva y finalmente terminósiendo archivada. El órgano judicial debió tomar las debidas diligencias para la llevada a cabo de la ejecución de la sentencia tras realizar el auto de despacho.
Es en el punto 6 en el que se hacereferencia a la inmunidad de la embajada por considerarse un Estado soberano, y el Tribunal declara que no existe una inmunidad absoluta, sino relativa, y que por tanto, los bienes que no seanindispensables para misiones diplomáticas o consulares, podrán ser ejecutados como a cualquier ente privado.
Finalmente, y en consecuencia, el recurso de amparo se estima y se ordena, en el fallo, que sereinicie la ejecución de la sentencia, y que se realice de manera efectiva.
En mi opinión en este caso se ha trabajado correctamente y con justicia, debido a que la ejecución de los bienes para pagarla indemnización por un despido improcedente está dentro del ámbito de lo social, y las acciones no entran en el rango del imperii de Guinea Ecuatorial.
CASOS DE JURISDICCIÓN
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