NIA 210
El NIA 210, habla de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y,cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
El auditor tiene como objetivo aceptar o continuar con un encargo de auditoría sólo cuando se haya acordado la premisa sobrela que la auditoría se va a realizar mediante:
(a) la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y
(b) la confirmación de que existe una comprensión común por partedel auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
Requerimientos:
1. Cumplimiento condicionesprevias a la auditoría: se debe determinar si la información financiera que se prepara es aceptable. Obtener la conformidad de la dirección y de los responsables del gobierno. Leer la normativaen caso de limitaciones al alcance de la auditoría impuestas antes de la aceptación del encargo de auditoría.
2. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría: en el contenido de la cartade encargo debe considerarse lo establecido por la NIA 210 ap.9-12 (ejemplo de la carta en el Anexo 1 de la NIA).
3. Auditorías recurrentes: el auditor valorará si se necesita la revisión delos términos de encargo y si es necesario recordarlos a la entidad.
4. Modificación de los términos del encargo de auditoría: la modificación de los términos del encargos sólo se puedenmodificar en caso de que exista una justificación razonable.
Descargue la revisión competa de la NIA 210
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