Nia 260
Fecha de entrada en vigor.
A partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivos
La comunicación clara a los responsables
del gobierno.
La obtención deinformación.
La comunicación oportuna de hechos
significativos y relevantes.
Fomento de una comunicación eficaz
recíproca ente el auditor y los
responsables del gobierno de laentidad.
Requerimientos
Responsables del gobierno de la
entidad.
El auditor determinará la persona o
personas que, dentro de la estructura de
gobierno de la entidad, sean lasadecuadas a
efectos de realizar sus comunicaciones.
Cuestiones que deben
comunicarse
El auditor comunicará a los responsables
del gobierno de la entidad susresponsabilidades en relación con la
auditoría de los estados financieros.
El proceso de comunicación
El auditor comunicará a los responsables
del gobierno de la entidad laforma, el
momento y el contenido general previsto
para las comunicaciones.
Formas de comunicación:
El auditor comunicará por escrito a los
responsables del gobierno de laentidad
los hallazgos (aspectos cualitativos y
dificultades) significativos de la auditoría,
según su juicio profesional.
Documentación
En el que caso de que losasuntos que
deban ser comunicados en aplicación de
esta NIA lo sean verbalmente, el auditor
los incluirá en la documentación de
auditoría indicando el momento en que
fueroncomunicados y la persona o
personas a las que se dirigió dicha
comunicación.
Si la comunicación recíproca entre el
auditor y los responsables del gobierno
de la entidad no esadecuada y la
situación no se puede solucionar, el
auditor puede adoptar medidas como:
◦ La renuncia al cargo si las disposiciones
legales o reglamentarias así lo permiten.
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