NIA 705
1. NIA vigente para las auditorías de estados financieros de los periodos que comiencen durante o después del 15 de diciembre del 2009.
2. Norma utilizada para emitir un dictamen apropiado, como responsabilidad del auditor, cuando el mismo concluye que se necesita una modificación en la opinión delauditor sobre los estados financieros.
3. Esta NIA establece tres tipos de opiniones modificadas: una opinión con salvedad, una opinión negativa y una abstención de opinión.
4. Cuando los estados financieros, según la evidencia obtenida de auditoría, contienen error material ó cuando el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que los estados financierosestán libres de errores materiales, el mismo se verá en la necesidad de expresar una opinión apropiadamente modificada sobre los estados financieros.
5. Los efectos penetrantes (cuando no se puede describir los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros debido a las representaciones erróneas y cuando no se pueden detectar debido a la incapacidad para obtener suficiente evidenciaapropiada de auditoría) sobre los estados financieros, en el juicio del auditor son aquellos que:
a. No se limitan a elementos, cuentas o partidas específicas de los estados financieros.
b. Si están limitados, representan o podrían representar una parte substancial de los estados financieros.
c. En lo que se refiere a revelaciones, son fundamentales para que los usuarios entiendan los estadosfinancieros.
d. Opinión modificada. Una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión.
6. El auditor deberá expresar una opinión con salvedad cuando:
a. Con suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluya que las representaciones erróneas, de manera individual o colectiva, son materiales, pero no penetrantes, para los estados financieros.
b. No puede obtenersuficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si los hubiese, podrían ser materiales, pero no penetrantes.
7. Deberá expresar una opinión negativa cuando:
a. Con suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluya que las representaciones erróneas,individualmente o en conjunto, son tanto materiales como penetrantes para los estados financieros.
8. Deberá abstenerse de opinión cuando:
a. No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes.b. En circunstancias extremadamente raras que impliquen varias faltas de seguridad, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto a cada una de las faltas de seguridad individuales, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros, debido a la interacción potencial de las faltas de seguridad y su posible efecto acumulativosobre los estados financieros.
9. Si después de aceptar el trabajo, el auditor se da cuenta de que la administración de la entidad impuso limitaciones en el alcance de la auditoría, se verá en la necesidad de expresar una opinión con salvedad. También deberá, si es posible, realizar procedimientos alternativos para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría.
10. Cuando el auditormodifica la opinión de auditoría, deberá usar como título: "Opinión con salvedad", "Opinión negativa" o "Abstención de opinión", según sea el caso.
11. Cuando el auditor expresa una opinión con salvedad, debido a una representación errónea material en los estados financieros, deberá declarar en el párrafo de opinión: “…En la opinión del auditor, excepto por los efectos de los asuntos…” ya descritos...
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