Nic 12 Hn
* La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa
* Lastransacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros
Una vez reconocido por la empresa cualquier activo o pasivo, está inherente laexpectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo.
Cuando la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de losque se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunasexcepciones muy limitadas.
Dentro de esta norma también se aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como lapresentación del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.
12.2 Alcance
La NIC 12 se aplicará a la contabilización del impuesto sobrelas ganancias. El término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros) que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
El impuesto sobre las gananciasincluye otros tributos, por ejemplo, las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a laempresa que presenta los estados financieros.
Esta Norma no trata los métodos de contabilización de las subvenciones oficiales (véase la NIC 20), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin...
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